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Provincia de Cádiz

Rechazado el recurso contra una condena por llevar droga a Puerto 2

  • La Audiencia impuso un año a una detenida antes de un vis a vis con 16 papelinas y el fiscal acudió al Supremo, que cree que la cocaína era para autoconsumo del preso

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que el pasado noviembre condenó a un año de prisión a una mujer que le llevó droga a su pareja, preso en Puerto 2. La procesada fue detenida cuando se disponía a mantener un vis a vis. Al ser registrada, los funcionarios encontraron 16 papelinas de cocaína y dos trozos de hachís que portaba en un bolsillo del pantalón. El fiscal solicitó en el juicio cuatro años de prisión pero el tribunal optó por aplicar una atenuante muy cualificada de parentesco y considerar que la droga estaba destinada únicamente al preso visitado y no a terceras personas.

La nueva sentencia sobre el caso dictada por el Tribunal Supremo respalda la resolución de la Sección Primera de la Audiencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Gracia Sanz.

La Audiencia estimó como hechos probado que la procesada pretendía entregarle a su pareja la cocaína y el hachís "para el propio consumo de éste" dentro del centro penitenciario. La Fiscalía argumentó en su recurso que esa afirmación era "una mera presunción" y que en realidad, más allá de que el preso visitado consumiese alguna parte de la droga, el resto estaba destinado a ser distribuido en la prisión.

En línea con lo sostenido por la Audiencia, el Tribunal Supremo considera en cambio que la tesis del destino al autoconsumo "no se trata de una suposición de la Sala de instancia, sino de una inferencia, por lo demás perfectamente lógica y razonable".

El Supremo da tres razones que lo avalan. Primera, que se trataba de un recluso consumidor de esas drogas y que eso es una realidad que la sentencia también afirma en el relato histórico y motiva en la fundamentación. La segunda razón es que la cantidad de droga, tanto de hachís (11,4 gramos) como de cocaína (2,4 gramos al 50%), se encuentra sobradamente por debajo de los límites que jurisprudencialmente se consideran compatibles con una finalidad de autoconsumo, es decir, con el acopio habitual de cualquier consumidor de drogas para su propio uso. "De donde se sigue", añade, "que la deducción de un propósito de difusión o transmisión a terceros consumidores -no ligados por parentesco alguno con la acusada- no puede basarse en la cantidad que pretendía entregar a su compañero para ser consumida por éste".

La tercera razón, señala el Supremo, es que la distribución o separación de la exigua cantidad de cocaína en 16 papelinas, "que podría ser un dato objetivo sugestivo de una posterior distribución a terceros, no lo es en este caso, donde la propia condición de preso del destinatario y la dificultad consiguiente de individualizar y separar las dosis para su consumo propio, explican que se le entregara la droga ya dividida en porciones". Por sí solo, agrega, eso no demuestra un propósito de difusión entre terceros.

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