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Provincia de Cádiz

Rebajada la pena por tráfico de hachís a un agente de Vigilancia Aduanera

  • El Supremo rechaza que el funcionario y otros acusados formasen una organización

El Tribunal Supremo ha rebajado de 4 años y 3 meses de prisión a 2 años y 2 meses la condena por tráfico de hachís que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso el año pasado a un agente de Vigilancia Aduanera. La nueva sentencia también reduce, en los mismos términos, la condena a otro procesado, R.D.M., a quien la Audiencia consideró como jefe de una organización de traficantes que el Supremo no ve en este caso. Los procesados, afirma, no actuaron en el marco de una organización estable dirigida al ilícito tráfico de drogas tóxicas.

En el procedimiento fueron juzgadas otras dos personas a quienes también les rebaja la condena el Supremo. En este caso de 2 años y 9 meses de prisión a 2 años y 2 meses. A todos ellos les aplicó la Audiencia una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (a causa del retraso excesivo e injustificado en la tramitación de la causa).

En el caso de R.D., a quien defendió el abogado José Álvarez, la nueva sentencia rechaza que cometiese el delito por el que fue juzgado, el transporte de un cargamento de hachís de 1,6 toneladas, como jefe de una organización. El Supremo señala que la propia sentencia de la Audiencia explica que, debido a discrepancias, la operación con ese alijo la preparó R.D. al margen de la organización de traficantes a la que pertenecía, que la afrontó por su cuenta, lo que ve incompatible con condenarlo entonces como jefe de organización.

Los otros procesados, anota el Supremo, colaboraron con R.D. en la operación pero no había una estructura jerárquica, el requisito que requiere la aplicación de la agravante de organización.

El cargamento de hachís fue capturado en 2000 en Sanlúcar. Fue precisamente Vigilancia Aduanera la que frustró el alijo al interceptar la embarcación que lo transportaba el 16 de septiembre de 2000 en la desembocadura del río Guadalquivir.

Era una lancha de 18,80 metros de eslora, de nombre Bull, propulsada por tres motores de 200 caballos cada uno. La embarcación transportaba más de 1.600 kilos de hachís y la pilotaban M.R. y M.S., que fueron juzgados en 2001 y condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz.

El juicio a R.D., al agente de Vigilancia Aduanera A.L.J. y a otros dos procesados llegó mucho más tarde: a finales de enero de 2009.

La Audiencia consideró que el agente actuó en la operación como funcionario pero el Supremo rechaza esa versión. La nueva sentencia sostiene que la actuación del agente de Vigilancia Aduanera en este asunto fue ajena a su condición de funcionario público.

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