tribuna libre

Prescribir es solo para médicos

  • De forma categórica la palabra va relacionada al proceso médico

En mi condición de enfermero y médico puedo realizar una serie de apreciaciones que los no versados en estas dos profesiones no pueden. Mi experiencia profesional y labor asistencial en ambas ramas sanitarias me permite decir de forma categórica que la palabra prescripción va íntimamente relacionada al proceso médico y para nada al ámbito de la Enfermería. La prescripción es una de las etapas finales de nuestra labor asistencial médica y condicionada al proceso de diagnóstico. La Enfermería tiene su objetivo prínceps en los cuidados de Enfermería, algo que se aleja bastante del enfoque que se ha realizado en el artículo titulado Los enfermeros podrán prescribir medicamentos a sus pacientes y publicado en el Suplemento Especial de Salud el pasado martes 31/10/2017.

Entiendo que se pretende enfocar la indicación de una serie de productos sanitarios como material de curas, tiras para glucemias capilares o absorbentes para la incontinencia urinaria. Les recuerdo que en la normativa vigente de nuestra comunidad autónoma esto de denomina Orden de Dispensación en base al Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Sanidad SS e I. Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros u Orden Enfermera de Dispensación, tal y como aparece en Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía del Boletín Oficial de la Junta Andalucía.

La argumentación que en su momento hizo nuestro Consejo General de los Colegios de Médicos de España contaba con el suficiente aval científico que otorga nuestra formación de nivel master universitario obtenido tras seis cursos impartidos en las facultades de Medicina nacionales y tras obtener 12 créditos ECTS (European Credit Transder System), lo cual contrasta con los nueve de la formación en el Grado de Enfermería. Les recuerdo que esa diferencia crediticia (sin entrar en consideraciones más detalladas como pudiera ser el enfoque de la formación en el futuro profesional diferenciado de ambas profesiones) incide especialmente en contar en Medicina con una asignatura específica como es la Farmacología Clínica Humana, la cual no se incluye en los planes de estudio de Enfermería.

En cuanto a las referencias de algunas capacitaciones específicas de la Enfermería fuera de nuestras fronteras, creo que debe anotarse que no es para nada una situación equivalente a nuestra realidad asistencial al tratarse de enfermeras especialistas (muy circunscritas y con protocolos especiales) o bien con formación de master.

Siempre agradecemos la ayuda de nuestra Enfermería y que tan buena formación y labor asistencial nos demuestra a diario, pero creo que estaría mucho más reconocida (por encima incluso de las altas cotas actuales) si en vez de dedicar esfuerzos a la consecución de una actividad que no es suya como es la prescripción, dirigieran sus esfuerzos hacia los cuidados de Enfermería de nuestros pacientes que tanto precisan de ellos, como son la supervisión de tratamientos y la educación sanitaria de la población.

Ya son casi ocho años los que venimos en Andalucía trabajando y colaborando los enfermeros y médicos en favor de nuestros pacientes prestando miles de actuaciones profesionales y en uso de la prescripción para los médicos y la orden de dispensación por parte de los enfermeros, sin que hayan surgido problemas.

Recientemente se ha llegado a un acuerdo para la modificación del Real Decreto 954/2015 por parte de los Consejos Generales de los Colegios de Médicos y de Enfermería junto con la ministra de Sanidad. Gracias al mismo, se permitirá a los enfermeros indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica en base a protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que serán acordados en una comisión que a tal efecto se pondrá en marcha. También se modifica la necesidad de disponer de alguna formación adicional pues el Grado en Enfermería ya incluye contenidos en este sentido.

Señalo especialmente que ni en esta modificación ni en los textos legales existe en ningún momento la adscripción de la prescripción al personal de enfermería. Rogaría a la prensa y a todos los profesionales que se hiciera un uso correcto y exacto de la palabra prescripción.

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