Penas mínimas a cuatro detenidos en 2010 por vender anabolizantes
Los procesados, de Jerez y Cádiz, pactan sus condenas con la Fiscalía y dos de ellos aceptan 9 meses de prisión y otro, 6 meses; el cuarto, un año y 9 meses
La gran operación policial contra el tráfico ilegal de sustancias anabolizantes de la primavera de 2010 ha quedado reducida en Cádiz a una sentencia de la Audiencia Provincial que condena a cuatro procesados a penas mínimas tras un pacto con la Fiscalía. Dos de ellos aceptaron nueve meses de prisión por un delito contra la salud pública. Una procesada se conformó con seis meses de cárcel. El cuarto, J.A.S.S., aceptó la condena más elevada: un año y nueve meses de prisión.
Los cuatro carecían de antecedentes penales, por lo que las penas con las que se han conformado les permiten eludir la entrada en prisión, ya que no superan los dos años. Previsiblemente, el tribunal les concederá la suspensión de condena.
La Policía enmarcó en junio de 2010 las detenciones en la provincia de Cádiz de los cuatro procesados en el desmantelamiento de dos organizaciones que operaban en Andalucía. La sentencia que los condena ahora da una versión muy distinta en la que no aparece organización alguna sino cuatro personas domiciliadas en Jerez y Cádiz dedicadas a vender sustancias prohibidas a deportistas; una de ellas también cultivaba y vendía marihuana.
La resolución relata que las fuerzas de orden público detectaron en marzo de 2010 que en diversos foros de internet había gente que ofrecía la venta de productos para mejorar el rendimientos muscular: "sustancias anabolizantes y otros productos farmacéuticos que potencialmente pueden causar grave daño a la salud".
La Policía solicitó judicialmente la identificación de las personas que usaban varios correos electrónicos y se encontró con que el titular era el procesado I.C.G., nacido en 1974 y vecino de la capital gaditana. Los investigadores pidieron a continuación permiso para pinchar el teléfono móvil de I., lo obtuvieron y así averiguaron que se relacionaba con los procesados J.A.S.S., nacido en 1980 y vecino de Jerez, y J.A.G.C., nacido en 1965 y también vecino de Jerez.
La sentencia explica que J.A.S. adquiría en China, sin control sanitario alguno, grandes cantidades de productos farmacéuticos: antiinflamatorios no esteroides, esteroides androgénicos, diuréticos, esteroides anabolizantes, inhibidores de la aromatasa, anestesiantes tópicos, benzodiacepinas, antidepresivos, psicoestimulantes y otras sustancias para alterar el metabolismo y favorecer, fundamentalmente, el desarrollo muscular y el rendimiento en actividades gimnásticas y de culturismo.
J.A.S. también se dedicaba a cultivar marihuana y a distribuirla a terceros. En el registro de su domicilio, la Policía halló poco más de 140,9 gramos.
En la compra y distribución de medicamentos participaba con J.A.S. el procesado J.A.G., quien se acercaba a los gimnasios a venderlos y almacenaba en su casa gran cantidad de sustancias prohibidas, como Tamoxifeno, Legalon 150 y Proviron.
La sentencia señala que la actividad de venta de las sustancias se extendía a I.C., a quien J.A.S. remitía paquetes que el primero vendía a otras personas. Para ello proporcionaba una cuenta bancaria de la procesada M.J.D., quien lo ayudaba en esa actividad.
En seis de las once páginas de la sentencia que condena a los cuatro procesados está la amplia relación de medicamentos que la Policía localizó al registrar los domicilios de dos de ellos. En los análisis fueron detectadas sustancias que forman parte de las prohibidas en el deporte.
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