Provincia de Cádiz

Nueva sentencia que elimina la cláusula suelo y devuelve todos los gastos de constitución

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Puerto ha dictado una reciente sentencia por la que condena a la Caja Rural del Sur a eliminar la cláusula suelo y a devolver todos los gastos de formalización de hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Según informa el Bufete Ortiz Abogados, el AJD se trata de la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. "Es un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma. Así, los hipotecados en Andalucía pagan de media 3.500 euros para una hipoteca de unos 150.000 euros".

La sentencia señala que "tratándose de cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores, la ausencia de vicios del consentimiento o, lo que es lo mismo, que el consumidor haya prestado válidamente su consentimiento al contrato predispuesto por el profesional, incluso en el caso de cláusulas claras, comprensibles y transparentes, no es obstáculo para que pueda declararse su nulidad pese a las exigencias de la buena fe, ya que causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato".

Ortiz Abogados apunta que hasta ahora los jueces se amparaban en una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 -que a su vez se basa en otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2014- para comenzar a devolver gastos tales como los intereses de demora, las cláusulas de vencimiento anticipado o los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación. Sin embargo, dice el bufete gaditano en un comunicado, no hay unanimidad entorno al AJD, que se ha convertido en el asidero de las entidades financieras en estos procesos. "Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto al ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca".

Ahora bien -prosigue el comunicado- bajo el argumento de que una hipoteca no es un crédito (no es un préstamo al uso porque dichos préstamos no se inscriben ante notario), la sentencia entiende que el beneficiario de la inscripción de la hipoteca sólo es el banco. "Y ello por cuanto un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial y éste es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si no pagas la hipoteca". Por lo tanto, según esta interpretación, el beneficiario es el propio banco, explica José Luis Ortiz, el abogado que ha conseguido esta resolución judicial favorable en El Puerto.

"Este tipo de sentencias es el pistoletazo de salida de una nueva ola de demandas para conseguir el reintegro del AJD que afecta a todos los hipotecados de España, en torno a 8 millones de personas. Esto abre la puerta a que los afectados puedan recuperar las cantidades indebidamente cobradas durante la constitución de su hipoteca. En resumen, para mí, como letrado en ejercicio que defiende a los consumidores, significa que los jueces empiezan a abrir la mano y a dar la razón a los consumidores en este ámbito", dice Ortiz.

Desde este despacho se espera "como agua de mayo" que el Tribunal Supremo dicte una segunda sentencia en materia de gastos hipotecarios "que cree jurisprudencia ya de forma definitiva y cree seguridad jurídica".

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