Provincia de Cádiz

Nueva sentencia contra un banco

  • Una comercial fue incapaz de explicar en el juicio en tres ocasiones cómo funciona el contrato, dice la juez

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Puerto ha declarado nulo el contrato entre un banco y una cliente porque considera que ésta no fue informada adecuadamente sobre un producto financiero. La sentencia explica que la cliente creyó que contrataba una especie de seguro respecto a las fluctuaciones del Euribor. Pero en realidad era un contrato de permuta de tipos de interés. Un producto tan complejo, que la propia empleada que lo comercializó, al declarar como testigo, "fue incapaz de explicar hasta en tres ocasiones" cómo funcionaba, destaca en la resolución la magistrada María Emma Ortega.

Hubo falta del información al cliente por parte del banco, señala la sentencia. Le dijeron que el producto era una especia de seguro para el caso en que subieran los tipos de interés. Pero no le explicaron que el contrato supondría una pérdida o una ganancia para el caso de subida o bajada de los tipos de interés por encima o por debajo del pactado en el contrato.

Que no le fue aclarado eso a la cliente, argumenta la juez, se deduce de la propia declaración testifical del agente del banco que ofreció el producto. La sentencia anota que esa persona se limitó a explicar que en función de que el tipo de interés subiera o bajara del pactado, correspondería a uno u otro contratante abonar lo pactado, que hubo dos reuniones y que no le facilitó a la cliente un folleto explicativo sino el anexo del contrato.

La propia comercial del banco, agrega la resolución, manifestó que el producto no se comercializaba como un seguro pero a continuación añadió que "funcionaba como un seguro.

La cliente explicó en el juicio que todos los ejemplos que le expusieron en el momento de comercializar el producto eran positivos. Que no le explicaron ejemplos negativos ni las consecuencias de cancelar anticipadamente el producto.

"El hecho de que se muestre la disconformidad con el contrato en el momento en que empiezan a recibirse las liquidaciones negativas", afirma la magistrada, "no es óbice para el éxito de la acción, ya que es en ese momento cuando el cliente toma conciencia de lo que ha suscrito con el banco".

La cliente del banco fue representada en su demanda por el abogado Miguel Pérez de Yrigoyen. "Esta resolución judicial supone un reconocimiento del irregular proceder de las entidades bancarias en la comercialización de productos financieros complejos que han sido ofrecidos a personas con nula formación financiera y sin informar adecuadamente sobre el alcance y efectos de dichos productos", comentó el letrado.

"Es necesario que se conozca la existencia de estas sentencias", agregó el abogado, "por el evidente interés general que de ellas se derivan, puesto que para un ciudadano cualquiera resulta difícil tomar la decisión de enfrentarse judicialmente a un gigante empresarial como es una entidad bancaria, al existir una evidente desigualdad de medios de defensa, aunque como vemos en esta sentencia, el ciudadano no siempre tiene las de perder".

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Puerto condenó recientemente a un banco a devolver la cantidad invertida por un exempleado de la multinacional Delphi en un producto financiero de la entidad porque consideró acreditado que el cliente no fue informado adecuadamente acerca del riesgo que corría su dinero.

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