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Provincia de Cádiz

Multas de 20.000 euros por las peleas de gallos en El Puerto

  • La Junta notifica el inicio de dos expedientes con sanciones por apuestas ilegales

El reñidero, el pasado febrero, durante la operación policial.

El reñidero, el pasado febrero, durante la operación policial. / d.C.

La Junta de Andalucía ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las notificaciones del inicio de dos expedientes sancionadores con multas que suman 20.000 euros a los organizadores de las peleas de gallos detectadas a principios del pasado febrero en un reñidero de El Puerto. El Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno andaluz en Cádiz considera que las dos personas a las que prevé sancionar (con 10.000 euros a cada una) son responsables de apuestas ilegales que se estaban haciendo en el establecimiento y que cometieron una infracción muy grave.

La operación que ha deparado los dos expedientes fue realizada por agentes de la Unidad de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía y de la Policía Nacional pertenecientes a la Comisaría de El Puerto. Hay un tercer expediente que se encuentra aún en estudio, en una fase de actuaciones previas, y que puede terminar también en una sanción por una irregularidad relacionada con el juego.

Las notificaciones de inicio de los expedientes fueron publicadas en el BOE los pasados 10 y 18 de abril. Un expediente sancionador va dirigido a J.M.G.G.; el otro, a J.A.B.B.; a ambos se les indicaba que disponían de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, para presentar alegaciones.

En el establecimiento de El Puerto había 113 personas. Entre los identificados estaban los dueños de los gallos, apostantes, aficionados, encargados del pesaje de los animales y del control del tiempo y el presidente de las tientas.

La Ley 11/2003 de la Protección de los Animales prohibió las peleas de gallos con la excepción de las organizadas con el objetivo de la "selección de cría para la mejora de la raza y su exportación, realizadas en criaderos autorizados con la sola y única asistencia de sus socios". Un año después, una resolución definió el marco legal que ampara la celebración de riñas y estableció una serie de normas. Entre ellas, que sólo las peñas o asociaciones inscritas en los registros de la Junta pueden organizar las tientas; que "no tendrán bajo ningún concepto la consideración de espectáculo público o actividad recreativa"; que los reñideros deben tener pólizas de responsabilidad civil y certificados de seguridad e higiénico-sanitario; que sólo los criadores federados pueden asistir a las riñas y que en ningún caso pueden hacerlo menores de 16 años. Las apuestas y la publicidad están prohibidas. Las peleas en el reñidero duran 25 minutos y no son a muerte. Terminan cuando un gallo "pone la pechuga en la tierra".

Los agentes que realizaron la operación en el reñidero de El Puerto interrumpieron con su entrada la preparación de un nuevo combate, según informó la Policía el pasado febrero. En unas galleras anexas se encontraban esperando en jaulas los animales que debían combatir a continuación. En el tentadero se observaban restos de sangre y plumas. En el registro practicado en todo el recinto fueron localizados diez animales que presentaban determinadas lesiones y que quedaron depositados en el reñidero para su posterior análisis por los veterinarios.

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