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Provincia de Cádiz

El Juzgado archiva las diligencias por las licencias a Golf El Puerto

  • La Fiscalía de Cádiz entiende que no hubo prevaricación por parte del equipo de Gobierno de IP en 2002 a pesar de que las licencias fueron anuladas por el TSJA

La concesión de las licencias que permitieron la construcción del campo de golf de la Carretera de Sanlúcar (Golf El Puerto), que fueron anuladas por el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) puede quedar sin responsabilidad penal. El Juzgado número 1 de El Puerto ha emitido un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que se archiva de manera provisional las diligencias que se abrieron en 2006 por un presunto delito de prevaricación en la aprobación de estas autorizaciones en 2002. En esta causa estaban imputados el ex alcalde Hernán Díaz; el por entonces concejal de Urbanismo, Pedro Alamillos; los también ediles de Independientes Portuenses (IP) María del Carmen Díaz y José Joaquín Jiménez Portela; el secretario municipal, Fernando Jiménez Romero; el jefe de servicio del departamento de licencias del Área de Urbanismo, Fernando Jiménez Fornell; y el empresario Ramón Marrero, cabeza visible durante aquellos años del proyecto del campo de golf.

En 2005, el TSJA anuló las licencias provisionales que el Ayuntamiento concedió a la sociedad Golf de El Puerto SA para la construcción de las instalaciones. Tal y como corroboraba el fallo, el Gobierno local recurrió a esta fórmula ya que por entonces estos terrenos no tenían aprobadas las figuras de ordenación urbanísticas para su desarrollo por lo que no se podía conceder una autorización. Aquella sentencia señalaba con rotundidad que se había recurrido a la aprobación de "una licencia provisional de forma torticera para subvertir el esquema urbanístico". En este sentido el alto tribunal andaluz incidía en que la única finalidad de la decisión de conceder estos permisos era la de "adelantar la obra al futuro desarrollo urbanístico" por lo que entendía que había indicios de un delito de prevaricación en el otorgamiento de la licencia ya que "se utiliza la figura de la licencia provisional para un supuesto claramente excluido para este tipo de licencias, con evidente fraude de ley".

Tras esto, en 2006 el Juzgado número 1 de El Puerto abrió diligencias e imputó inicialmente a los cuatro ediles que participaron en la Comisión de Gobierno en la que se autorizaron las licencias a Golf El Puerto. Pero conforme avanzó la instrucción fueron citados en el Juzgado los dos técnicos municipales, que emitieron informes favorables a la concesión de los permisos. El último imputado fue Ramón Marrero, que declaró en el Juzgado el pasado mes de marzo.

Sin embargo, la Fiscalía Provincial de Cádiz remitió el pasado 23 de junio un escrito al Juzgado número 1 solicitando el sobreseimiento provisional de la causa. Así, para la fiscal María Luisa García Iglesias "no pueden apreciarse pruebas suficientes que permitan acreditar la perpetración" del delito de prevaricación. En el documento, la fiscal señala: "Jurisprudencialmente se viene exigiendo que para considerar cometido este delito se haya dictado una resolución totalmente injusta, que incurre en ilegalidad flagrante, lo que no puede decirse del presente caso respecto a los imputados ya que se han cumplido los distintos trámites legales y se han aportado al procedimiento administrativo los distintos dictámenes técnicos y jurídicos preceptivos para la concesión de la licencia, con independencia de que el contenido de los mismos fuese acertado o no". Para justificar que no ha habido prevaricación, la fiscal explica los requisitos que establece la jurisprudencia: "Será necesario, en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; en segundo lugar que sea contraria al derecho, es decir, ilegal; en tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; en cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto; y en quinto lugar que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho". Acto seguido, el ministerio fiscal indica que no se incurre en "esa infracción flagrante y manifiesta del ordenamiento jurídico que se requiere para la perpetración del delito ya que en el procedimiento administrativo se cumplieron con los trámites legalmente previstos".

Tras esto, el pasado jueves la titular del Juzgado número 1 de El Puerto, María del Mar Delgado Pedrajas, firmó un auto en el que se dan por archivadas las diligencias. Justifica esta decisión en la petición del fiscal y en que no hay "otras acusaciones personadas", una afirmación que contradice a dos autos de este mismo juzgado que datan de 2007 donde se aceptaba como acusación particular a una sociedad del Grupo Jale (Las Beatillas SL) y como acusación popular al colectivo Ecologistas en Acción. Precisamente, esta entidad aseguró ayer que no ha tenido notificación ni del auto del archivo de las diligencias ni de otro anterior donde se le haya comunicado que han dejado de estar personados en las diligencias. Por este motivo el colectivo conservacionista anunció ayer que presentará un recurso.

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