Hacienda ya ha devuelto 56 millones a los contribuyentes

Las delegaciones de Cádiz y Jerez han recibido 115.374 declaraciones y 79.701 son negativas

Contribuyentes atendidos en una delegación de la Agencia Tributaria.
Contribuyentes atendidos en una delegación de la Agencia Tributaria.
T.r. Cádiz

04 de mayo 2016 - 05:01

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 56,05 millones de euros a 79.701 contribuyentes de la provincia de Cádiz tras el primer mes de campaña telemática del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015). El número de devoluciones decrece un 3,41% con respecto al mismo período del año pasado pero el importe se incrementa en un 5,11%.

Los datos han sido proporcionados por la Agencia Tributaria a través de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz e indican que hasta el 29 del pasado abril han sido presentadas en las dos delegaciones de Hacienda de la provincia gaditana 115.374 declaraciones del IRPF: 89.187 en la delegación de Cádiz y 26.187 en la de Jerez.

Las devoluciones, por un importe de 44,57 millones de euros (un 6,36% más que el año pasado) han sido 61.633 en la delegación de Cádiz (un 2,55% menos que en 2015): en la Jerez han sido contabilizadas 18.068 devoluciones (un 6,23% menos que el año pasado) por un importe de 11,47 millones de euros (un 0,52% más que en 2015).

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación abarcará hasta el próximo 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 10 de mayo, como la asistencia en oficinas.

La Agencia Tributaria ha recordado que, en términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Ese límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.

Como el año pasado, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Hacienda ha reiterado que siempre es conveniente revisar la propuesta que ofrece la Agencia Tributaria.

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