Empresas del metal pierden la batalla contra el plus de trabajos peligrosos
El TSJA desestima la demanda de un grupo de compañías liderado por Dragados Offshore contra la extensión del pago de este complemento al 80% del sector acordada en el convenio colectivo en 2006
El sector metalúrgico de la provincia ha vivido en los tres últimos años una guerra interna desatada por el denominado plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. La batalla se inició en 2006 con la práctica generalización del cobro de este complemento a toda la industria y después de los infructuosos intentos de conciliación y mediación administrativa, el conflicto acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El alto tribunal ha puesto punto y final a este contencioso al desestimar la demanda presentada por la Asociación de empresas auxiliares del sector aeronáutico, naval y offshore, un grupo creado ex profeso para este litigio y que, liderado por Dragados Offshore, integraron sociedades destacadas de la Bahía de Cádiz como las aeronáuticas SK-10 o Intec-Air o la puertorrealeña Grúas Gil.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Social de Sevilla reconoce y ratifica la validez de este complemento salarial regulado en el artículo 15 del convenio colectivo que la Federación de Empresas del Metal y Comisiones Obreras suscribieron en noviembre de 2006. El plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos ya estaba reconocido para aquel personal que realizara tareas que tuvieran "especialmente" esta consideración; con el nuevo convenio, este derecho se extendió al 80% del sector porque se acordó su abono "obligatorio" para un amplio listado de categorías profesionales, independientemente de la actividad realizada: personal obrero (peón, especialista, mozo), oficiales, buzos y hombres ranas, y personal subalterno (desde almaceneros hasta gruistas o vigilantes).
El TSJA rechaza la postura de la asociación empresarial, que está en desacuerdo con que el complemento se establezca "simplemente por pertenecer a una de estas categorías" y reclamaba que la calificación del puesto se fijara específicamente en "cada empresa de acuerdo con sus trabajadores o por sentencia judicial".
El alto tribunal admite, en cambio, esta forma de retribución "incondicionadamente" porque dicho listado se incluye "para que no existan dudas ni indeterminación en la obligatoriedad del pago del plus", lo que despeja las dudas sobre la necesidad de realizar trabajos de esta índole.
Pero el fallo andaluz no se circunscribe al fondo, sino que también entra en la forma. Así, en base a la jurisprudencia de varios órganos y el propio Estatuto de los Trabajadores, reafirma la legitimidad de la negociación colectiva para acordar la estructura salarial de un sector y establecer complementos de este tipo. En concreto, este pago, adicional al salario base, asciende a 97 euros mensuales y llegará a los 130 en julio de 2010, cuando culmina su implantación progresiva.
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por Hospitales Pascual
Hablamos con Dr. Francisco Bermúdez Ordoñez, Urólogo del Hospital Virgen de las Montañas