Provincia de Cádiz

Doce años de prisión a un sexagenario por abusar de la nieta de su pareja

  • El Supremo le rebajó un año de la condena inicial impuesta por la Audiencia al observar que no existió ni violencia ni intimidación

El Tribunal Supremo ha rebajado un año, quedando en 12 años, la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz contra un hombre que abusó sexualmente de la nieta de su pareja sentimental en El Puerto de Santa María.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EuropaPress, el Supremo explica que la Audiencia Provincial condenó al acusado a 13 años por un delito continuado de agresión sexual, así como a otros ocho meses por corrupción de menores.

Tras presentar recurso, el Supremo ha rebajado la pena en un año al condenar al acusado a 12 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual (no agresión sexual como condenó la Audiencia Provincial).

En este sentido, el Supremo explica en la sentencia que la diferencia entre los tipos de abuso sexual y los más graves de agresión sexual no consiste en la concurrencia de acceso carnal, sino en la utilización de violencia e intimidación.

Por ello, al considerar en los hechos probados que el condenado no utilizó ningún tipo de violencia o intimidación, sino que usó mecanismos de seducción como si de un juego se tratara, el Supremo aplica el delito de abuso sexual en su máxima pena según el apartado tercero del artículo 183 del Código Penal, condenándolo a 12 años de prisión. Además, lo absuelve del delito de corrupción de menores por estar incluido en el de abuso sexual.

El Supremo considera en los hechos probados que el condenado se fue ganando la confianza de la menor, que era nieta de su pareja sentimental y pasaba algunos fines de semana en su casa. El hombre, de 64 años de edad entonces, se fue ganando la confianza de la menor, de ocho, cuando cometió abusos de manera reiterada.

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