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Provincia de Cádiz

Confirmada la condena de 5 años por abusar de su novia mientras dormía

  • La sentencia rechaza el recurso del condenado en el que trató de poner en duda la verosimilitud de la mujer

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de cinco años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su pareja mientras ella dormía y grabó las escenas con su móvil. La sentencia confirma una condena de la Audiencia Provincial de Cádiz y rechazar el recurso que contra la misma puso el condenado, en el que trató de poner en duda la verosimilitud de la mujer.

La sentencia recoge que el 19 de septiembre de 2016 el hombre aprovechó que su entonces pareja estaba "privada de consciencia al estar profundamente dormida" y "animado por la intención de satisfacer su ánimo lúbrico, le introdujo su pene erecto en la boca".

El hombre hizo con su teléfono móvil una fotografía de primer plano de esta acción y después grabó un vídeo mientras le introducía en el ano una jeringuilla sin aguja llena de sustancia indeterminada. La mujer descubrió "casualmente" los hechos al encontrar en el teléfono de su pareja la fotografía y el vídeo, que borró.

El hombre fue condenado por un delito de abuso sexual con penetración bucal, a la pena de 4 años de prisión, y por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a la pena de un año de prisión. La sentencia imponía también un alejamiento de la víctima, el pago de una multa y una indemnización de mil euros por daños morales.

La sentencia rechaza los argumentos del recurso que interpuso el condenado y considera verosímil la versión de la mujer, y destaca los whatsapp que él le envió a ella para pedirle disculpas y diciéndole: "la he cagado de una manera tremenda". Rechaza el argumento del condenado de que era "habitual" entre ellos tomarse fotos mientras hacían prácticas sexuales. También en ese caso, dice el tribunal, "lo normal" hubiera sido que el acusado hubiera mostrado a su pareja las imágenes y no que esta lo descubriera "de forma casual al tener el móvil del acusado".

La sentencia añade que el delito de revelación de secretos se consumó aunque el acusado no hiciera uso de la información a la que accedió. "El delito se cometió con la toma de la fotografía del acto llevada a cabo por el acusado, sin consentimiento de la víctima", insiste el tribunal.

También confirma la sentencia el daño moral a la víctima "que se vio vejada y humillada por el comportamiento del acusado". La sala incluso considera que la cuantía de la indemnización por estos daños, fijada en 1.000 euros, es "demasiado baja", "si bien no puede modificarse al alza, en virtud del principio de petición rogada que rige en materia civil"

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