Provincia de Cádiz

Condenado por violar a su ex pareja hace 7 años en Trebujena

  • La sentencia aplica una atenuante muy cualificada por el retraso en la instrucción del caso

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro años de prisión a J.F. porque considera probado que hace más de siete años, en Trebujena, agredió sexualmente a su ex pareja. La sentencia aplica una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, ya que considera que el enorme retraso en la instrucción de la causa no es imputable al procesado. La fiscal solicitó 11 años de prisión.

La resolución, de la Sección Tercera, condena también al procesado a dos meses de multa (con cuota diaria de 12 euros) por una falta de lesiones y a indemnizar a la víctima con 18.000 euros. Además, le prohibe comunicarse con ella por un tiempo de 15 años.

El acusado negó en el juicio que hubiese agredido sexualmente a su ex pareja: dijo que se trataba de una venganza porque ella trataba de reanudar la relación y él no quería. El abogado defensor reclamó la absolución.

El tribunal se ha inclinado por la versión de la denunciante, quien relató que el procesado la agredió sexualmente hacia las tres de la madrugada del 1 de octubre de 2000, después de que ambos coincidiesen en una discoteca de Trebujena. Habían mantenido una relación sentimental durante unos cuatro años que había finalizado unos meses antes, por lo que ni se hablaron cuando se vieron en el local.

La sentencia estima probado que cuando la mujer abandonó la discoteca, el procesado fue tras ella y la alcanzó en un callejón. Que allí le dijo que quería hablar con ella y que como la mujer no le respondía, le dio un mordisco en la mejilla y después, violentamente, la obligó a hacerle una felación.

La denunciante gritó pidiendo auxilio pero nadie pudo oírla, explica la sentencia, que considera que el testimonio de la víctima es "plenamente creíble y convincente" y que se ha mantenido invariable desde el inicio de las actuaciones.

El tribunal no aprecia razones objetivas que puedan hacer presumir que las graves acusaciones estén motivadas por la intención de perjudicar al procesado. Y estima muy significativo el hecho de que la víctima no denunció la agresión, sino que el procedimiento se inició cuando el Juzgado recibió el parte médico que le remitió el centro de salud en el que fue atendida la mujer. Ni siquiera denunció cuando acudió al Juzgado acompañada de su madre, sino que relató lo sucedido después, a instancias del forense. La sentencia no es firme: cabe recurso ante el Supremo.

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