Tribunales Cádiz

Condenado por apuñalar a su vecino en San Fernando cuando bajó a comprar el pan

  • Tras el ataque, el agresor llamó a la Policía y confesó los hechos, lo que le ha valido una rebaja en la pena impuesta por la Audiencia de Cádiz: tres años y medio de prisión

La Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró la vista oral.

La Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró la vista oral. / Lourdes de Vicente

29 de noviembre de 2017. Ocho menos cuarto de la mañana. Un hombre de San Fernando sale de su casa para comprar el pan. Su esposa, que permanece en el interior de la vivienda, escucha cómo sus vecinos, una pareja, increpan a su marido, pero se queda tranquila al comprobar desde la ventana que cogen caminos diferentes. La relación entre ellos no es buena. Quince minutos más tarde, cuando el hombre regresa de la panadería, es abordado por su vecino, que lo apuñala con un machete hasta en dos ocasiones. Tras el ataque, el agresor huye y llama de inmediato al 091 para confesar sus actos. Por estos hechos, ha sido condenado a tres años y medio de prisión por la Audiencia de Cádiz como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa.

A la hora de dictar la pena de cárcel, el tribunal de la Sección Primera -encargado de juzgar el caso-, ha aplicado dos atenuantes. De una parte, la de confesión, en tanto que el ahora condenado no solo llamó a la Policía para admitir que había apuñalado a su vecino ese día, sino que además lo reconoció durante la vista oral celebrada recientemente en el Palacio de Justicia gaditano. De otra parte, el tribunal ha contemplado la atenuante de reparación del daño, dado que el agresor ha pagado ya a la víctima 1.766,19 euros de los 2.500 con los que la debe indemnizar en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados.

Asimismo, ha sido condenada en esta causa la pareja del autor confeso del apuñalamiento. La Audiencia de Cádiz le ha impuesto seis meses de cárcel por amenazar a la esposa del damnificado, a la que profirió expresiones tales como “hija de puta, te voy a matar, se debería de haber muerto” justo en el momento en el que la mujer intentaba auxiliar a su esposo tras recibir las cuchilladas. La condenada se ha visto beneficiada de las mismas atenuantes que su pareja, puesto que también ha admitido los hechos y ha abonado parte de la indemnización, 451,20 euros de los 573 decretados por el tribunal. 

Así, la sentencia recoge como hechos probados que el día 29 de noviembre de 2017, sobre las 07:45 horas, un hombre salió de su vivienda, en San Fernando, para comprar el pan. Instantes después, su esposa pudo escuchar cómo sus vecinos, la pareja enjuiciada, bajaban las escaleras mientras ella decía “éste es un hijo de puta” y él “a éste lo voy a coger yo y me lo voy a cargar”.

La esposa sintió gran desasosiego por esta situación y se asomó por la ventana. Entonces pudo ver que su marido se dirigía hacia la panadería al mismo tiempo que sus vecinos caminaban en dirección contraria. Sin embargo, sobre las 08:00 horas, el agresor abordó al hombre en el portal del bloque cuando venía de comprar el pan, lo empujó y ambos cayeron al suelo, momento que aprovechó para sacar un cuchillo tipo machete y lanzarle un golpe a la zona de la cara que le causó lesiones en la boca. A continuación, le asestó una segunda puñalada con el arma en la zona del pecho, precisa la resolución judicial.

Tras el doble ataque, prosigue la sentencia, el procesado salió huyendo hacia el piso de su pareja y, una vez en su interior, llamó al 091 para informar que había apuñalado a un vecino suyo. Mientras, el perjudicado era asistido por varias personas que se encontraban en las inmediaciones, ya que sangraba de forma abundante por la zona del pecho.

En esos instantes, la esposa del herido acudió al lugar para auxiliarlo. También apareció allí la pareja del agresor, que empezó a insultar y a amenazar a la primera con frases como “hija de puta, te voy a matar, se debería de haber muerto”.

Como consecuencia de estos hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2017, el damnificado sufrió lesiones consistentes en: herida paraesternal derecha suturada (cuatro puntos); herida lineal de dirección descendente, con costra hemática en comisura labial derecha de dos centímetros; erosión lineal de dos centímetros en región retroauricular izquierda y erosión lineal y transversal al eje longitudinal del cuerpo en la cara lateral izquierda del cuello. El tiempo de curación fue de 10 días, siendo todos ellos impeditivos y quedándole como secuelas cicatrices varias. 

Igualmente, la esposa del perjudicado precisó de un incremento de la dosis de psicofármacos que tenía prescrita, en tanto que su cuadro psicopatológico se agravó.

Además de las penas privativas de libertad y de las correspondientes indemnizaciones, la Audiencia de Cádiz ha dictado una orden de alejamiento y comunicación a los condenados respecto a las víctimas por un periodo de cinco años.

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