La Audiencia condena a tres de los acusados por el 'caso del resucitado'
El constructor jerezano Basilio Iglesias es castigado con 10 meses de cárcel por un delito de estafa Los magistrados consideran que se creó un grupo con el objetivo de delinquir.
El constructor jerezano Basilio Iglesias ha sido condenado a 10 meses de prisión por un delito de estafa por el caso conocido como 'la finca del resucitado', en la que según el presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz y de la Sección Primera de la misma, el magistrado Manuel Estrella, actuó en connivencia con otros dos acusados, Luis Pascual Santiago y José Antonio Cardós Pastor, para hacerse mediante DNI's falsificados con la finca que estaba a nombre de un emigrante jerezano que viajó a Brasil en los primeros años 20 del pasado siglo. Cardós y Pascual han sido condenados a un año y tres meses de prisión y un año y ocho meses de prisión, respectivamente, por sendos delitos continuados de falsedad en documento público oficial y sendas estafas. De los cuatro acusados tan sólo ha sido absuelto el hijo de Basilio Iglesias, Francisco Javier, que estaba acusado de estafa y de la cual es absuelto "con todos los pronunciamientos favorables". Cabe destacar que los tres condenados se ven beneficiados por una atenuante "muy cualificada" de dilaciones indebidas. No en vano, el caso ha estado una década de juzgado en juzgado.
A todo lo expuesto se une la declaración de nulidad de las escrituras que los estafadores consiguieron haciéndose pasar por el 'resucitado' y su apoderado.
Los abogados que representaron los intereses de los herederos del emigrante jerezano a Brasil (del cual, por cierto, nunca más nada se supo) se mostraron satisfechos con una sentencia que, a juicio tanto de Alberto Escudier como de Elena Sánchez, "hace justicia", aunque todavía sea recurrible ante el Supremo.
En una impecable sentencia, los magistrados (Manuel Estrella, María Oliva Morillo y Francisco Javier Gracia) vienen a poner el acento en el hecho de que hay un concierto entre varias personas con el ánimo de delinquir. Es lo que llaman el pactum sceleris. Destaca el texto legal que los ejecutantes de las falsedades (falsificaciones) son dos hombres (ambos confesos además) pero que el guión venía marcado y predeterminado por otras personas, pues se había realizado un "adecuado reparto de roles".
La sentencia se basa en el testimonio de uno de los acusados, Cardós Pastor, que vino a decirle al tribunal que cuando fueron a las notarías (en Estepona y en Cádiz) "todo el mundo sabía para qué estaba allí". Igualmente tiene una amplia base indiciaria. Así, viene a poner énfasis en que todo el 'mundillo' inmobiliario de Jerez conocía a la perfección el estado de esta ansiada finca, ubicada en las inmediaciones de la barriada de Torresblancas y con problemas de titularidad.
El hecho de que Basilio Iglesias perdiera en la operación un millón de euros y ni siquiera se personara como víctima también es destacado en la sentencia, así como que los cheques de la operación, "pudiendo ser cobrados en cualquier sucursal de España se cobraran en la oficina donde Basilio Iglesias llevaba a cabo sus operaciones". Otro detalle para los jueces es que Basilio Iglesias descargara gran parte de su culpa sobre su ex abogado y ex socio Mauriño, si bien éste no fue citado a declarar, lo que habría sido posible si se le hubiese liberado de su secreto profesional.
La sentencia da también serios 'tirones' de orejas a la laxitud con la que se llevaron a cabo determinados trámites, tales como acudir en apenas dos días a una notaría de Estepona con un mismo DNI al que se le había cambiado la letra del NIF o el escaso control de la entidad financiera donde se cobraron los cheques tras dejar para otro momento el cumplimiento de la normativa antiblanqueo de capitales.
En resumidas cuentas, en el apartado de hechos probados, la sentencia determina que "Basilio Iglesias, con el fin de hacerse ilícitamente con la propiedad de la finca registral 2.133, concertó (...) un plan mediante el cual, suplantando los datos de identidad del titular registral, Juan Pérez Galisteo, y mediante documentación falsa, se lograra la transmisión de la propiedad a Inverhauss (empresa de Iglesias) mediante compraventa, la que debía otorgarse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad".
"Como parte del pacto la retribución de quienes intervinieran en tan mendaz propósito se verificaría una vez efectuada la transmisión de la propiedad y abonado el precio de la compraventa, que se haría mediante cheques bancarios al portador contra una cuenta corriente de Inverhauss".
La sala concluye que "el señor Basilio no sólo sabía perfectamente la mendacidad de la identidad del comprador, sino que tal operación se realizó, precisamente, con su acuerdo y dominio funcional financiando con su dinero la retribución a cuantos en ella participaron, a sabiendas o no, haciéndose con la titularidad de la finca".
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