Provincia de Cádiz

Un juzgado de Algeciras paraliza un desahucio al anular cláusulas abusivas

  • La defensa ha logrado que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios no tenga valor y el juez lo declara manipulable

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Algeciras ha paralizado una ejecución hipotecaria y, por tanto, un desahucio, contra un deudor que reclamaba la nulidad de dos cláusulas abusivas en su contrato hipotecario.

Debido a ello, el despacho de abogados Martínez-Echevarría, encargado de la defensa, ha logrado que el Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no tenga valor, por su capacidad de manipulación por parte de las entidades bancarias. De igual modo, este mismo despacho de abogados ha conseguido que se anule una cláusula de vencimiento anticipado que facultaba al banco a iniciar el proceso de ejecución y subasta con una sola cuota impagada.

En su resolución, el juez ha anulado el índice variable de fijación de intereses a través del IRPH, por considerarlo un criterio poco objetivo, manipulable por parte de las entidades bancarias.

Hace unos meses, ese índice ha recibido un informe negativo por parte del Banco de España.

El magistrado en excedencia y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Agustín Azparren, socio director del Departamento Derecho de Consumo y Calidad Jurídica, ha dicho a Efe que "es significativo que hasta el Banco de España haya reconocido que este tipo de índice para las hipotecas puede ser influido por las entidades bancarias y, por tanto, no es un índice objetivo ni refleja la realidad del mercado".

"Además, siempre ha estado por encima del euribor, índice mucho más difícil de manipular", comentó el magistrado en excedencia. Por otro lado, también se ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado, presente en las escrituras de hipoteca de la vivienda.

Esa cláusula facultaba a la entidad bancaria a liquidar el préstamo y también a reclamar todo lo debido desde el momento del impago de la primera cuota, y sin mediar ningún tipo de negociación, reclamación o aviso previo.

Azparren ha subrayado que "no sólo es abusivo que se inicie este proceso en el momento del primer impago sino que aunque ahora la ley ya prevé que sean al menos tres cuotas impagadas para iniciar un proceso de ejecución, incluso aunque el banco espere a esas tres cuotas o más, puede ser declarada abusiva también dicha cláusula".

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