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Provincia de Cádiz

Accidente laboral Covid: Seis profesionales sanitarios han fallecido en Cádiz durante la pandemia

Una ambulancia en el Hospital de Jerez.

Una ambulancia en el Hospital de Jerez. / Miguel Ángel González

Seis profesionales sanitarios han fallecido en la provincia de Cádiz por Covid-19, según el último informe publicado por la Consejería de Salud y Familias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos casos podrían ser considerados accidentes profesionales si se ratifica la sentencia de un juzgado de Jerez que se ha conocido esta semana relativa a un trabajador no sanitario del Hospital de Jerez fallecido en la primavera de 2020 por Covid. y que, según el fallo, se habría contagiado en su puesto de trabajo.

En el conjunto de Andalucía, se han registrado 33 fallecimientos entre el personal de los centros sanitarios o socio-sanitarios. La provincia de Cádiz es la tercera en el listado tras Sevilla (9) y Granada (7). En Jaén han fallecido cinco trabajadores sanitarios, tres en Córdoba, dos en Málaga y uno en Almería. En Huelva no se ha producido ningún óbito.

En cuanto a los casos confirmados, la Junta ha notificado 3.035 positivos entre el personal sanitario y no sanitario que trabaja tanto en centros hospitalarios y de salud como en residencias socio-sanitarias en la provincia de Cádiz. De ellas, 2.892 se habrían recuperado. Esta cifra implica que en estos momentos hay 137 casos activos en la provincia de Cádiz.

El sindicato Satse ofrece un desglose del personal sanitario fallecido por áreas sanitarias, aunque los datos no coinciden con los de la Junta de andalucía. Según su último informe, en Hospital Punta Europa habría fallecido un médico especialista y un auxiliar de enfermería, mientras que en el hospital de Jerez se habría notificado la muerte de un auxiliar de enfermería, y en la unidad La Milagrosa Montealegre, habría fallecido un médico de familia.

Sentencia pionera

Una sentencia del Juzgado de los Social número 3 de Jerez ha reconocido como accidente de trabajo la muerte por Covid-19, en abril de 2020, de un empleado de la limpieza del Hospital de Jerez que contrajo la enfermedad durante su trabajo en estas instalaciones. La sentencia no es firme ya que puede ser recurrida ante instancias judiciales superiores.

La demanda se produjo después de que la Seguridad Social contabilizara esta muerte como una contingencia común a la hora de otorgar una pensión de orfandad al hijo del fallecido.

Desde Grupo Laborum, el abogado Roberto Carlos Ortega ha destacado que este caso puede abrir la puerta a muchas otras reclamaciones de personas que se contagiaron la Covid19 en el trabajo y fallecieron, ya que el juzgado ha considerado probado que esta muerte se trató de un accidente laboral.

Los hechos se produjeron en marzo de 2020, cuando el ahora fallecido trabajaba para la empresa Clece en los servicios de limpieza del Hospital de Jerez.

La sentencia considera probado que entre el 2 y el 11 de marzo de ese año prestó servicio en el centro sanitario, incluidas las consultas externas, causó baja laboral el día 18 por una nasolaringuitis aguda y el 22 de marzo ingresó en la UCI con un parte médico de “infección debida a coronavirus”, falleciendo el 19 de abril.

La sentencia considera acreditado que “ninguno de los familiares del fallecido contrajo el coronavirus en esas fechas, mientras que en el Hospital de Jerez, a fecha de 15 de marzo de 2020, todo el departamento de consultas externas de Dermatología, incluyendo médicos, enfermeras, auxiliares y secretarias, estaban afecto a la enfermedad".

También añade que al valorar este caso “no puede desconocerse el marco temporal y cronológico” del mismo, ya que la pandemia "estaba comenzando y no se habían activado todavía los protocolos especiales de limpieza y protección, que se pondrían en marcha a finales de abril".

El fallo recuerda que, en ese momento, el periodo de incubación del coronavirus “era de entre 7 y 10 días”, y que “el actor causó baja el 18 de marzo cuando el 11 había estado limpiando en consultas externas, donde cuatro días más tarde se declaró el brote en todo el departamento de Dermatología”.

Por todo ello, considera que el caso puede enmarcarse dentro de la jurisprudencia previa según la cual “son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo o agravación de las lesiones preexistentes” y ordena que esta muerte se considere accidente laboral a todos los efectos.

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