Absueltos 3 empresarios acusados de estafar a un banco 1 millón de euros
La sentencia dice que la entidad bancaria toleró "una financiación irregular" por "la inactividad de sus sistemas de control"
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a tres empresarios de Sanlúcar y El Puerto acusados de estafar a un banco más de un millón de euros a través de operaciones financieras on line ejecutadas entre los años 2002 y 2004. La sentencia dictaminada por el tribunal de la Sección Tercera expone que la entidad bancaria permitió que los tres socios llevasen a cabo "una financiación irregular" tolerada "por la inactividad de los sistemas de control" de la propia banca.
Esta postura no fue compartida en el juicio ni por el fiscal ni por la acusación particular ejercida por Asbury Park, un fondo buitre que compró una cartera de pasivos al Banco Andalucía, entre los que se encontraban los adeudados de recibos objeto de este caso que suman más de 806.000 euros (a los que hay que añadir los intereses devengados).
Ambas acusaciones imputaron a los empresarios los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil y plantearon penas de cinco años y medio de prisión para cada uno de ellos. El fiscal entendía que los administradores de las sociedades no se ciñeron a las condiciones pactadas con el banco y obtuvieron cuantiosos fondos "a través de un método torticero y abusivo". La acusación particular, por su parte, sostuvo que los tres procesados "aprovecharon una avería en los sistemas informáticos del Banco Andalucía para vulnerar dolosamente el límite establecido en 6.000 euros para los adelantos de remesa", un tope que fue fijado en el contrato suscrito por medio de la banca electrónica.
La defensa de los acusados, ejercida por el letrado sanluqueño Manuel Montaño, solicitó la libre absolución de sus patrocinados, una exculpación que el tribunal gaditano ha dado por buena.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José Parra, señala que hay "dudas tremendas y manifiestas" sobre los hechos enjuiciados. Subraya que "lo único claro" es que en este caso se estableció "un mecanismo de autofinanciación" que, si bien no estaba amparado en el convenio rubricado entre las partes -las cuales excedieron "notoriamente la póliza de crédito concretada"-, estas irregularidades fueron "toleradas por la inactividad de los sistemas de control" de la entidad financiera, lo cual contribuyó a que "se perpetuase dicha práctica bancaria" por parte de los acusados, lo que los pudo inducir al convencimiento "de la legitimidad de dicha actuación".
"No estamos en presencia de un engaño", fundamenta la sentencia. El tribunal señala que no se constituyó un entramado de sociedades con el propósito de hacer circular dinero ilegal, sino que el desajuste económico de más de un millón de euros supuestametne estafado se fue desarrollando "con la total aquiescencia de la propia entidad bancaria, permitiendo de esta manera una financiación irregular".
El tribunal de la Sección Tercera descarta así que los tres administradores de las entidades Reygar Servicios Empresariales Avanzados y Tiendas de Informáticas del Sur 2001 (Tinsur) actuaran "con ánimo de enriquecimiento injusto y concertaran para tal propósito la presentación de facturas falsas", lo que no exime a los acusados de haber sobrepasado el límite de 6.000 euros pactado a través de un contrato de banca por internet para gestionar directamente los abonos de los recibos. Y aunque los anticipos de crédito concedidos por el banco llegaran a exceder el tope máximo acordado, la entidad financiera "autorizó desde el principio" estas operaciones.
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