Tribunales Cádiz

Absueltos los cuatro acusados de urdir una estafa para hipotecar una 'vivienda fantasma' en Chiclana

  • La Audiencia de Cádiz exculpa a un abogado, a un arquitecto, a un delineante y al comprador de la finca y afea al banco que no ejerciera un mayor control sobre la operación financiera

Camino de la Espartina, en Chiclana.

Camino de la Espartina, en Chiclana. / Sonia Ramos

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al abogado, al arquitecto, al delineante y al comprador de un finca en Chiclana que acudieron recientemente a juicio acusados de urdir una estafa hace 15 años para que un banco concediese un préstamo hipotecario de 126.000 euros sobre una 'vivienda fantasma' que realmente no existía en la parcela. La Fiscalía pedía para cada uno de los encausados de pena de cuatro años de prisión

El tribunal de la Sección Cuarta, encargado de juzgar el caso, exculpa a los cuatro procesados del delito de estafa al mismo tiempo que considera prescrito el delito de falsedad en documento oficial por el que también venían siendo acusados.

La sentencia recoge como hechos probados que el 21 de diciembre de 2006 el comprador formalizó una escritura pública de compra venta sobre una finca sin construcción alguna de 550 metros cuadrados en el camino Guadaira, en la zona conocida como Espartina. En la misma fecha, el comprador firmó con el banco un préstamo hipotecario en el que falsamente se hizo constar que en esos terrenos había edificado un unifamiliar de 96 metros cuadrados cuando en realidad no había nada.

Dentro de las gestiones realizadas con la entidad bancaria para tramitar el préstamo, se aportaron unas nóminas "falsas" relativas a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2006 en las que se reflejaba que el comprador cobraba 1.674 euros al mes, si bien se encontraba de baja desde marzo de 2006 y solo percibía una prestación 483 euros de la mutua. Respecto al delito de falsedad documental, el tribunal lo considera prescrito. Respecto al delito de estafa, estima que no hay base sólida que acredite que el comprador y el abogado llegaran a un acuerdo para manipular esas nóminas, ni siquiera hay pruebas que demuestren que las confeccionó el letrado.

También se aportó a la entidad financiera un informe de tasación del que se encargó el delineante acusado, quien se desplazó hasta la finca para peritar acompañado por el abogado. Según explica la sentencia, el perito “confió en las indicaciones del abogado”, persona de contacto y colaborador del banco con el que además había trabajado ya en otros peritajes, y tasó, sin saberlo, otra finca con una vivienda unifamiliar de 96 metros cuadrados construidos, no así la parcela vacía. Posteriormente, el informe de tasación fue redactado por el arquitecto encausado, quien “desconocía igualmente el error” cometido por su compañero delineante en su trabajo de campo.

Durante la vista oral, la Fiscalía sostuvo que el comprador, el abogado, el delineante y el arquitecto se concertaron para realizar el controvertido informe de tasación, pues entendía que todos ellos eran conscientes de que en la finca objeto de este caso no había vivienda alguna. No comparte esta postura el tribunal de la Sección Cuarta en su resolución, donde afirma, por un lado, que el arquitecto tuvo "una intervención meramente formal" en la elaboración del documento a partir de las mediciones, fotografías, descripciones... que le aportó el delineante.

Por otro lado, la resolución judicial expone que el perito se auxilió en el abogado para localizar la finca "en una zona complicada de Chiclana, llena de carriles". Apunta además que la nota simple registral no permitía identificar la ubicación y que el delineante "nunca se había planteado dudar del abogado", colaborador del banco en calidad de agente de la propiedad inmobiliaria, "hasta que fue llamado por la Guardia Civil, momento a partir del cual comenzó a utilizar GPS".

Asimismo, el tribunal alberga dudas sobre la correcta actuación del banco. "No obtenemos la convicción suficiente de que tal tasación pueda elevarse a la categoría de engaño bastante y determinante del préstamo hipotecario cuando nos encontramos ante una entidad bancaria dotada de todos los medios de comprobación y no ante una persona cualquiera". Y añade: "Nos planteamos si en este caso concreto, el banco observó la debida diligencia que como mínimo de autoprotección le era exigible".

Para la Sección Cuarta "resulta llamativo" además que una entidad bancaria acepte constituir una garantía hipotecaria sobre una finca cuya ubicación no se describía en la escritura pública y en la que tampoco se recogía la referencia catastral. También llama la atención del tribunal que no se aporten a la causa -por no existir- las preceptivas pólizas de seguros, productos obligatorios cuando se suscribe un préstamo hipotecario.

"Si un afectado no actúa diligentemente en su deber de autoprotección y permite que se produzca la lesión del bien jurídico, cuando evitarlo era algo que se encontraba a su alcance, ha de entenderse que no merece la protección penal y que la conducta del autor deja de ser penalmente relevante", razona la Sección Cuarta, que trae a colación la jurisprudencia que excluye la comisión de un delito de estafa en base al principio autorresponsabilidad. "El Derecho Penal no debería constituirse en un instrumento de protección patrimonial de aquellos que no se protegen a sí mismos o toman decisiones arriesgadas". Bajo esta premisa, el tribunal no considera que el informe de tasación de esta causa fuese "el mecanismo fraudulento idóneo" por el cual el banco otorgó el préstamo.

Por último, la sentencia recoge como hechos probados que el comprador de la finca pagó las cuotas del préstamo hipotecario durante dos años aproximadamente hasta que le fue imposible abonarlas al entrar en crisis económica por el estallido de burbuja inmobiliaria. El tribunal estima que realmente el comprador no tuvo intención de estafar, por cuanto asumió las contraprestaciones y cumplió con sus obligaciones contractuales hasta que pudo, de ahí que lo absuelva del delito de estafa.

En septiembre de 2009 el banco presentó una demanda de ejecución sobre el bien hipotecado, sin que conste en sentencia cómo finalizó dicho procedimiento. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios