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España

El Tribunal Superior de Londres autoriza la entrega a España del etarra Uranga

  • Las autoridades españolas le requieren por colaborar supuestamente con la banda facilitándole dos pisos francos.

La Justicia británica autorizó por segunda vez la entrega a las autoridades españolas del presunto etarra Kemen Uranga Artola, detenido en Londres el pasado agosto y requerido por "colaboración" con la banda armada. El Tribunal Superior de Londres dio luz verde a la extradición a España de Uranga, de 43 años y que hoy no se personó en la sala, al rechazar un recurso de apelación presentado por su defensa tras el veredicto emitido el pasado 13 de diciembre ante una corte de rango inferior, la de Magistrados de Westminster.

Uranga, en prisión preventiva en la cárcel de máxima seguridad de Long Lartin (centro de Inglaterra), está acusado de haber facilitado dos pisos francos a miembros de ETA en el año 2000, en uno de los cuales posteriormente la policía halló explosivos, detonadores, municiones y documentos de la banda armada. En una larga audiencia que duró unas cuatro horas, los jueces Roger Toulson y Nicholas Underhill rechazaron el recurso presentado por la defensa de Uranga, que hoy centró su línea argumental cuestionando la "validez" de la orden de detención europea.

Tras conocer el dictamen, los abogados de Uranga cuentan ahora con un plazo legal de catorce días para solicitar permiso con el fin de recurrir el fallo ante la máxima instancia judicial británica, la Corte Suprema. En la vista de este miércoles, el letrado Mark Summers incidió en que la euroorden emitida por la Audiencia Nacional de España, que derivó en la detención de su cliente el pasado 8 de agosto en su domicilio del barrio de Kentish Town, al norte de Londres, adolece de fallos que, en su opinión, la invalidan.

Entre sus argumentos, la defensa arguyó que la euroorden no tipifica con suficiente claridad cuáles son los delitos imputados y "no describe un delito extraditable". Según subrayó el letrado, omite datos que anulan su validez, entre los que Summers mencionó, por ejemplo, el hecho de que no especifica quién es la autoridad judicial que emitió la orden de detención en España, sobre la que ha de apoyarse toda orden europea. Además, subrayó que para que una euroorden sea aceptable, es necesario que el acusado haya tenido una causa judicial abierta previamente en su país, en la que se ha de basar la orden europea, y afirmó que en el caso de Uranga ese requisito no se cumple. La Justicia española emitió una orden europea de arresto que llevó a la detención de Kemen Uranga en Londres el 8 de agosto del pasado año por dar cobijo a miembros de ETA en el año 2000.

Según dijo su defensa, al facilitar esos apartamentos a miembros de la organización terrorista, Uranga desconocía cuál era el propósito de los miembros de la banda armada. Además, agregó que la conducta detallada en la orden de arresto europea alude a hechos que supuestamente ocurrieron en octubre de 2000 y el Reino Unido no incluyó a ETA en su lista de organizaciones proscritas hasta el 29 de marzo de 2001, cinco meses después.

Según Summers, proporcionar cobijo a personas que, en aquel momento, no podían considerarse terroristas, no puede equivaler a una actividad terrorista. Tras escuchar sus argumentos, los magistrados se mostraron "satisfechos" con la fiscalía, representada por Ben Lloyds, para quien la orden europea es "suficiente y satisfactoria", y rechazaron por tanto la apelación. Kemen Uranga, que fue concejal y profesor de filosofía en Bilbao, se encontraba desde 2001 en busca y captura, y llevaba unos doce años residiendo en Londres con su pareja, que asistió a la vista. A lo largo de todo el proceso, la fiscalía, representada por Ben Lloyds, ha insistido en el delito en sí, sin entrar a considerar si estaba o no legalmente catalogado como terrorismo en el Reino Unido cuando presuntamente se cometió.

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