El Puerto

Un juzgado ratifica la multa a un diseminado ilegal por urbanizar

  • El Área de Urbanismo sancionó en 2007 a la comunidad de propietarios de Almendros 2 con más de 373.000 euros por unas obras que ejecutó sin licencia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz ha confirmado una sanción de más de 373.000 euros a la comunidad de propietarios Almendros 2, un diseminado ilegal situado en la Hijuela del Tío Gilito, por ejecutar unas obras de urbanización en estas calles sin licencia. La sentencia, dictada por la sala número 4 y notificada al Ayuntamiento el pasado mes, corrobora que la entidad realizó esta actuación sin la correspondiente autorización y en un suelo no urbanizable.

Los hechos se iniciaron en el último trimestre de 2007. Patricia Ybarra, por entonces edil de Urbanismo, firmó una orden donde exigía a la comunidad de propietarios del núcleo de viviendas que paralizara las obras de urbanización que estaba acometiendo. Con posterioridad, se prosiguió el expediente sancionador que concluyó con una resolución de febrero de 2009 donde imponía una sanción de 373.271,68 euros. También fue multada la empresa que ejecutaba la actuación, Construcciones León SL.

Sin embargo, durante este proceso disciplinario la edil del Gobierno local remitió a la comunidad de propietarios un escrito donde autorizaba a la comunidad "la reposición de viales a su estado anterior de cota, evitando de esta forma el desplome de los cerramientos y soterrar la red de suministro de electricidad y agua". El Gobierno local justificaba esta decisión en un informe técnico que alertaba de que, dado lo avanzado de la obra, era "peligroso para la circulación de vehículos y personas" que se dejaran en el estado que había quedado tras la paralización. Esta comunicación fue presentada por la comunidad de propietarios en el procedimiento judicial como una autorización de facto de las obras por lo que reclamaba la anulación del expediente sancionador.

Sin embargo, este razonamiento no es aceptado por el titular de la sala ya que advierte que este escrito es posterior al inicio de las obras de urbanización por lo que la infracción, por entonces, ya estaba cometida. De hecho, la orden de paralización es de finales de 2007 mientras que la comunicación referida es de febrero del año siguiente. Al respecto, el fallo judicial apunta: "La misma habría sido concedida en fecha posterior al inicio de las obras con lo que la infracción estaría ya cometida, incluso aunque pudiera otorgarse cierta relevancia o una relevancia parcial a dicha autorización". Eso sí, el Juzgado le reprocha al Área de Urbanismo que emitiera esta concesión advirtiendo que "resulta difícil explicar" que realizara un escrito de este tipo que, por lo demás, no exime de "responsabilidad administrativa" a la comunidad de propietarios. Además, la sentencia sostiene que esta comunicaciónno puede considerarse una licencia "ni por su forma ni por su contenido decisorio".

En la sentencia también se desestiman otros argumentos presentados por la comunidad de propietarios como la caducidad del expediente sancionador (ya que alegó que se había pasado el plazo de notificación de la resolución, un extremo que no comparte la sala) y la valoración de las obras.

Según un informe municipal, en el momento de detectarse la infracción urbanística, catalogada como grave, la comunidad de propietarios había ejecutado casi el 75% de las obras de urbanización de este núcleo. Contra la sentencia cabe recurso ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Estas obras de urbanización se ejecutaron a finales de 2007 coincidiendo con otra similar en el diseminado ilegal de San Antonio, que también fueron paralizadas por el Área de Urbanismo, aunque igualmente contaron con un permiso posterior para reponer los viales "a su cota".

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