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Tribuna Libre

¿Por qué el blindaje de las pensiones?

Jubilados y pensionistas no estamos en la calle desde enero pretendiendo amargarle la existencia al gobierno de turno, nuestra reiterada presencia en incontables concentraciones y manifestaciones no es injustificada, sino una prueba inequívoca de contestación social y cabreo monumental de mujeres y hombres que hemos trabajado y cotizado para pagar escrupulosamente a las generaciones anteriores a nosotros, conocedores que en un sistema público de pensiones de reparto, quienes se encuentran en activo se encargan de pagar a quienes están jubilados o perciben pensiones por incapacidad.

Lo que reclamamos –no imploramos nada- es la actualización de las pensiones por el IPC real y que tal revalorización sea automática. Nosotros no tenemos nada que agradecer al Estado, por ser un derecho plasmado en la Constitución, así el artículo 50 “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.” La pregunta surge inmediatamente ¿si tales poderes públicos deben garantizar la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad por qué esto no se hace? ¿por qué tampoco se cumple que tengamos pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas? ¿qué está pasando en España que se incumple la Constitución de forma flagrante y reiterada, afectando este grave incumplimiento a más de 8,5 millones de ciudadanos y en torno 9,6 millones de pensiones y no pasa nada?

La respuesta está en la literatura jurídica sobre tal artículo, donde Asunción García Martínez, Profesora Titular de la Universidad Complutense de Madrid, Diciembre 2003: "Como todos los derechos agrupados en el Capítulo III del Título I de la Constitución con la denominación de principios rectores, el art. 50 pertenece a esa esfera un tanto ambigua de los derechos sociales cuya efectividad depende más de la acción efectiva de los poderes públicos que del enunciado constitucional directo (art. 53.3 CE). En consecuencia, es su desarrollo normativo el que determina el alcance real del derecho, como afirmara en relación con el art. 50 el Tribunal Constitucional en la Sentencia STC 189/1987, de 24 de noviembre." Actualizada por Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales 2011 y nuevamente actualizada, por Alejandro Rastrollo, Letrado de las Cortes Generales, Diciembre 2017. Tras su lectura, no puedo más que irritarme ya que, si lo escrito en el texto fundamental, no obliga a Gobierno alguno a ocuparse de los mayores, ni a garantizar, ni tampoco a realizar actualizaciones de las pensiones. Y no se manda, debido a que el artículo 50 de la Constitución de 1978, está escrito de forma ambigua. Lo que afirma el Tribunal Constitucional en sus actualizaciones de 2003, 2011 y 2017 cuando se le ha preguntado por el incumplimiento del texto de la Carta Magna.

Como la vía jurídica ha demostrado ser inviable, investigamos desde la semántica, desde las palabras, las mismas que nos sirven para expresarnos y comunicarnos. Buscamos el adjetivo ambiguo/ambigua en el Diccionario de la Real Academia española y encontramos que: ambiguo/a, en su acepción primera, (comportamiento, expresión, palabra) que puede entenderse o interpretarse de diversas maneras, como sinónimo equívoco. En cuanto (persona) que actúa con poca decisión, seguridad o firmeza.

Es asombroso que la Constitución Española, texto redactado con grandes fanfarrias y redoble de tambores patrióticos sea ambiguo, sea equívoco. No nos sirva para nada, un jarro de agua fría sobre los pensionistas, otra tomadura de pelo. Por eso las mujeres y hombres de los cuatro puntos cardinales, juramentados desde enero, venimos librando oleadas ininterrumpidas de contestación social pacífica, contundentes, tenaces, para obligar al Gobierno de la Nación, sea del partido que fuere, a redactar una Ley Orgánica impecablemente clara y objetiva, alejada de los equívocos y las ambigüedades, blindando pensiones suficientes, dignas y actualizadas por Ley, impidiéndose así que ningún partido pueda tener la más mínima veleidad de obviar ni derogar.

Por eso estamos en la pelea y lo estaremos cuantas ocasiones consideremos oportunas, atronando los oídos de los legisladores, para que #IPCrealxLey se convierta en realidad. Insistimos en reclamar lo nuestro en las calles, igual que hicimos hace 40 años para desmontar la Dictadura del General Franco, sin que nos tiemblen –a pesar de las canas- las manos ni las voces, para que cuanto se escriba en la Constitución se cumpla inapelablemente, y no sea en modo alguno equívoco o ambiguo, porque de serlo se engaña y defrauda a la Carta Magna, a todos nosotros y también a las generaciones venideras, por ello necesitamos del apoyo de toda la sociedad.

No renunciemos a nuestro objetivo, #IPCrealxLey, haciéndose imperativo insistir, resistir, persistir y nunca, nunca jamás desistir para hacer realidad cotidiana el blindaje de nuestras bien ganadas pensiones.

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