Cierre de un kebab en El Puerto: las multas por incumplir la ley de seguridad alimentaria
Normativa
Las infracciones muy graves causan sanciones económicas y el cierre temporal de un local
La Junta precinta un kebab de la calle Ribera del Río de El Puerto
El pasado 3 de noviembre, un kebab de la calle Ribera del Río de El Puerto fue clausurado por la Junta de Andalucía al incumplir la normativa de seguridad e higiene alimentaria. Aunque se desconocen las razones específicas que han desembocado en el cierre de este local, la Policía Autonómica precintó este establecimiento por orden de los servicios jurídicos del Gobierno regional.
La ley de seguridad alimentaria y nutrición entiende como infracciones varios supuestos. Algunos de ellos son no cumplir con el correcto etiquetado de los alimentos, obstruir controles sanitarios y no estar al día en las revisiones de higiene y seguridad en un local. Y, por supuesto, incumplir con los requisitos básicos de salubridad.
Según la gravedad de la infracción, la multa puede ser de mayor o menor cuantía. Por ejemplo, tener la documentación desactualizada se entiende como leve. Un etiquetado defectuoso o insuficiente, que no aporte toda la información necesaria, se considera grave. Peor aún se comprende que es falsificar un etiquetado, al constituirse como infracción muy grave, así como quebrantar medidas cautelares o usar documentación sanitaria falsificada.
De esta manera, las multas estipuladas a un establecimiento, según el artículo 52, son las siguientes cuantías:
- Infracciones leves: hasta 5.000 euros.
- Infracciones graves: entre 5.001 euros y 20.000 euros.
- Infracciones muy graves: entre 20.001 euros y 600.000 euros.
En caso de infracciones muy graves, la legislación contempla que la autoridad sanitaria competente, en este caso la Junta, cierre temporalmente el local. La medida cautelar tendrá una vigencia máxima de cinco años.
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