El jurado del COAC penaliza a la comparsa 'DSAS3' de Jesús Bienvenido: estos son los puntos
La comunicación se ha hecho oficial esta tarde, antes del inicio de la decimosexta sesión
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El Jurado Oficial del COAC 2026 ha penalizado a la agrupación 'DESAS3' de Jesús Bievenido.El comunicado oficial, enviado por el Ayuntamiento de Cádiz poco antes del inicio de la decimosexta sesión, señala que la comparsa se excedió en los 30 minutos de actuación que comtemplan las bases del concurso, concretamente en 44 segundos y 57 centésimas.
Ya anoche, tras la actuación, el grupo fue informado por el jurado de la posibilidad de que se habían pasado de tiempo en el escenario, aunque no ha sido hasta esta tarde cuando, tras una reunión, se ha comunicado oficialmente la penalización, que conlleva una sanción leve a interpretación de los jueces, ya que el reglamento es ambiguo, incluyendo este fallo entre dos tipos de sanciones distintas.
El comunicado oficial es el siguiente: "Os informamos que el Jurado Oficial del COAC 2026 penaliza a la agrupación 'DESAS3' con 1 punto por vocal (un total de 5 puntos, tal y como se especifica en el artículo 27.1.2 relativo a las sanciones) por haber excedido el tiempo máximo en escena, fijado en el artículo 17.2, y que establece un máximo de 30 minutos desde el comienzo de la interpretación de la presentación hasta el final del popurrí, superándose en en este caso el tiempo establecido en 44 segundos y 57 centésimas".
Los artículos sobre los 30 minutos de actuación
El reglamento del COAC de 2026 señala en el punto 17.2. que "las agrupaciones contarán con un máximo de TREINTA minutos de tiempo de actuación en escena en cada sesión del Concurso en que participen, a contar desde el comienzo de la interpretación de la Presentación hasta el final del Popurrí".
En su capitulo VII, dedicado a infracciones y sanciones, en su punto 27, que "el Jurado del Concurso es el órgano competente para aplicar los procedimientos sancionadores que se refieran y afecten al ámbito del Concurso Oficial de Agrupaciones y actuará bien de oficio o a instancia de parte"
Así, sobrepasar el tiempo en el escenario es considerado falta que conlleva sanción, aunque son dos artículos los que se refieren al mismo, tanto como falta leve como grave, ya que no se han elimiado otro puntos tras las modicaciones realizadas del año 25 al 26.
En el capítulo 27.2.1 donde se apunta que sobrepasar el tiempo de actuación es falta leve: "En el supuesto de infracción por superar el tiempo máximo con que cuentan las agrupaciones para la actuación (30 minutos) y participación (45 minutos) será penalizado con un punto por vocal por cada minuto excedido.". Y es a este punto al que se ha ceñido el jurado.
Sin embargo, a esto se refieren también en el capítulo 27.1.2, donde se habla de las faltas graves y que incluye "superar el tiempo máximo de actuación de 30 minutos que se contabiliza desde el comienzo de la interpretación de la presentación hasta el final del popurrí". En el 27.2.2., siguen las bases, incluye que "superar el tiempo máximo de actuación y/o alterar el orden de interpretación en escena, no se puntuará la última composición interpretada de forma completa", lo que choca con el anterior, que habla de un punto por vocal, como así ha interpretado el jurado oficial.
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