La ley de propiedad intelectual en el carnaval

24 de enero 2013 - 09:09

Como se invoca tanto, sobre todo para pasar la mano por la cartera, conviene recordar que la utilización de música ajena en los repertorios de las agrupaciones está sometida a autorización previa y, en su caso, al pago correspondiente que establezca el autor. La única excepción que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual es la dispinsa de autorización de explotación para transformar una obra en parodio. Los requisitos son: a) Debe tratarse de obra divulgada. b)Solo puede incluirse un fragmento de la obra parodiada. c)No se puede inducir a confusión con la obra original. d)No puede daña o denigrar la obra parodiada. e) No puede inferir daño al autor. Juzguen ustedes.

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