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Chiclana

El número de consultas ante la OMIC se duplicó el pasado año

  • En 2007 atendió 2.839 consultas frente a las 1.500 registradas el año anterior

La Oficina Municipal de Información al Consumidor registró durante el pasado año 2007 un importante aumento en el número de consultas verbales y solicitudes de documentación e información atendidas, el cual ascendió hasta las 2.839, casi un cien por cien más que durante 2006, año en el que se registraron en torno a 1.500 consultas.

Por otra parte, en lo que respecta al número de expedientes registrados en las citadas dependencias municipales durante los pasado 12 meses, éste no ha variado sustancialmente respecto al año anterior, ya que han sido 960 expedientes abiertos, frente a los 966 que se registraron en 2006.

Según los datos correspondientes al año 2007 recabados por la OMIC, en torno al 33 por ciento de las citadas consultas atendidas en estas oficinas correspondieron a temas relacionados con las empresas de telecomunicaciones, en las que se incluyen las relacionadas con la telefonía fija y móvil e internet. Asimismo, fueron este tipo de firmas las que concentraron un mayor número de hojas de reclamaciones. Así, empresas como Jazztel, Telefónica o Movistar coparon durante gran parte del pasado año los primeros puestos en la relación de firmas objeto de un mayor número de reclamaciones.

Por meses, fue durante el mes de enero de 2006 cuando mayor número de expedientes y consultas se registraron en las oficinas e la OMIC, con un total de 96 expedientes y 435 consultas. En estas cifras influyó en gran medida el tradicional periodo de rebajas que se pone en marcha tras la campaña de Navidad. En relación con las rebajas, desde la OMIC se recuerda que durante este época los derechos de los consumidores son exactamente los mismos que en cualquier otra época del año, con ciertas especificaciones propias de dicha campaña.

Así por ejemplo, se recuerda que la normativa vigente al respecto establece una serie de obligaciones a los establecimientos, que en primer lugar deben indicar claramente la fecha de inicio y finalización del periodo de rebajas. Asimismo, es obligatorio mostrar el precio antiguo del producto junto al precio ya rebajado.

Además, cabe destacar que para que el establecimiento pueda anunciar rebajas debe bajar el precio de, al menos, el 50 por ciento de los artículos a disposición de los clientes, además de disponer de existencias suficientes de los productos, en consonancia con el periodo de duración de las rebajas, que suele oscilar entre una semana y dos meses.

Los productos en rebajas deben cumplir todas las normas de calidad y etiquetado, a diferencia de otros tipos de ventas especiales, existiendo, lógicamente, la posibilidad de realizar la devolución del producto en el caso de que éste presente algún desperfecto o esté deteriorado. Los comerciantes están así obligados a descambiar los artículos cuando éstos presenten defectos, salvo que en su publicidad se prevea otra circunstancia o se acordase entre consumidor y comerciante cualquier otra causa para su devolución.

En lo que a la forma de pago se refiere, hay que tener en cuenta que ésta puede ser con tarjeta de crédito, si el establecimiento en cuestión así lo permite durante el resto del año. Además, el cliente no tiene que pagar ningún recargo por ello aunque la compra se efectúe en rebajas.

Es importante distinguir también entre rebajas y saldo o liquidación, ya que los saldos se refieren a la venta de productos deteriorados, con algún desperfecto, en desuso o que se han quedado obsoletos (sin que en ningún caso haya riesgo o engaño para el consumidor), mientras que las ventas en liquidación tienen un carácter excepcional y están destinadas a acabar con la existencia de algún tipo de mercancía, bien porque cese la actividad del comercio, bien porque se vayan a realizar obras de importancia en el local del comercio, entre otras razones.

Por último, cabe destacar que la devolución de un artículo por el dinero puede ser solicitada si el artículo presentase algún problema en la falta de idoneidad, en la información, etc. Los establecimientos podrán disponer el tiempo en el que libremente admitan cualquier cambio, informando de ello a sus clientes, para lo que se recomienda exigir y guardar el tique de compra.

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