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Chiclana

El Supremo ratifica la sentencia que obliga a GDP a cumplir los contratos

  • El alto Tribunal confirma así la resolución que imponía a la promotora respetar las condiciones en las que vendió en el año 2000 una promoción de viviendas en una parcela de La Barrosa que luego traspasó

El Tribunal Supremo, mediante resolución notificada el pasado miércoles 27 de enero de 2010, ha inadmitido los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal interpuestos por la promotora GDP DEL SUR SL frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en febrero de 2007, en la que se condenaba a la promotora demandada a cumplir los contratos privados de compraventa ofertados en el año 2000 a los demandantes, que abonaron una señal a la promotora, entregando a éstos la parcela y vivienda que se había comprometido, en las condiciones, calidades y precio acordados en dichos contratos.

Cabe recordar que se trata de un litigio que se remonta al año 2000, cuando la citada promotora adquirió un solar en la zona de La Barrosa, una parcela ubicada entre la primera y la segunda pista, frente a la zona de bajada a la playa por la urbanización Pinomar. En aquel momento, y según argumentó en su día Jesús Vila, abogado representante de un grupo de demandantes, "antes de gestionar la licencia de obras, GDP vendió las futuras 40 viviendas mediante reservas, en algunos casos y en otros incluso llegando a realizar contratos privados con los compradores, en los que se fijaban los plazos previstos en los mismos". Tras ello, y según recuerda Vila, después de cinco años sin que se iniciaran los trabajos, a pesar de que se señalara el año 2002 como fin de la obra, la promotora vendió la parcela y el proyecto de promoción a una sociedad de Málaga, "desentendiéndose de las reclamaciones de sus clientes". Por su parte, como recuerda el abogado del citado grupo de demandantes, la sociedad de Málaga consideró papel mojado los contratos, lo que llevó a sus clientes a reclamar vía judicial la ejecución de sus viviendas y el cumplimiento de lo contratado en su día.

De esta forma, la reciente resolución del Tribunal Supremo desestimando los recursos de la promotora lleva consigo que la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla alcance firmeza sin posibilidad de nuevo recurso, debiendo la promotora proceder al cumplimiento de la misma en el plazo de 20 días o se procederá a su ejecución forzosa por parte del Juzgado a instancia de los demandantes.

"Quedan así rechazados definitivamente los argumentos esgrimidos por la promotora demandada -explica Jesús Vila- que, tras pasarse cuatro años sin iniciar las obras excusándose en la falta de licencia de obra por el retraso operado en la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana y vender a principios del 2005 la totalidad de la parcela, lindante con la calle Bonito y la carretera de La Barrosa, a la sociedad Agrupación Inmobiliaria Eurosur SA, con domicilio social en Málaga, y que ahora consideraba que ya no estaba obligada a cumplir lo acordado con los demandantes, ya que alegaba que la sociedad de Málaga había asumido, con la compra, tales obligaciones".

Según Vila, lo que resuelve básicamente la sentencia es que "no es admisible que GDP del Sur SL pueda eludir sus compromisos por un acuerdo con otra sociedad, en cuanto que dicha compraventa entre sociedades no fue aceptada por los demandantes, por lo que, conforme a dicha jurisprudencia y normativa legal, sigue obligada a cumplir con sus clientes, en las condiciones y con todas las obligaciones contraídas en su día con los mismos".

Asimismo, el abogado de este grupo de demandantes ha explicado que, posteriormente, se han dado sucesivamente nuevas ventas de la parcela a otras sociedades, "que entendemos se verían afectadas por la sentencia, una vez que es firme y dados los derechos reconocidos a los demandantes en la misma", asegura.

La sentencia, además, ha sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento en cuanto que en su día se iba a ejecutar una promoción de 40 viviendas, especificando incluso la parte concreta de la parcela que adquirían los demandantes y sobre la que se iba a edificar su vivienda, y todo ello conforme al proyecto básico y memoria de calidades presentados por la promotora en el Ayuntamiento cuando solicitó la licencia de obras.

"Por ello -asegura Vila- mis clientes han requerido al Ayuntamiento, a través de Urbanismo, para que les dé trámite de audiencia y alegaciones en cualquier procedimiento que se abra en relación a la mencionada parcela en La Barrosa, manifestando su oposición a cualquier actuación dirigida o que desemboque finalmente en la recalificación o autorización de un destino a dicha parcela diferente del aprobado en su día en el Plan Urbanístico (actualmente anulado), así como a que se concedan licencias de obra sobre dicha parcela que contravengan los legítimos derechos de los demandantes, ratificados ahora por la mencionada sentencia del Tribunal Supremo".

Asimismo, se intenta evitar que, "aprovechando la nueva planificación urbanística, se modifiquen o incrementen las posibilidades de edificación en la parcela con fines puramente especulativos de cara a su venta posterior, en perjuicio de los derechos legítimos reconocidos a mis representados en sentencia firme por los tribunales, que se verían privados de la vivienda adquirida en su día a la promotora GDP del Sur", concluye Jesús Vila.

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