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Freno a una sanción dura

  • Anulada la sentencia que condenaba al pago de más de 120.000 euros

Las presuntas deficiencias que originaron la sanción se remontan al día del ascenso del Oviedo en el Carranza.

Las presuntas deficiencias que originaron la sanción se remontan al día del ascenso del Oviedo en el Carranza. / román ríos

Muy buena noticia económica para el Cádiz. La sentencia que condenaba al club con una sanción de 120.000 euros más costas, por distintos conceptos denunciados del partido con el Real Oviedo, del play-off de hace tres años, ha sido anulada por la propia Audiencia Nacional que la dictó. La sorprendente marcha atrás del organismo jurídico -algo muy difícil que se produzca- se ha debido a la tramitación del recurso de casación, presentado ante el Tribunal Supremo, por el responsable jurídico del Cádiz, Martín José García Marichal.

El 31 de mayo de 2015, en el transcurso del partido de play-off por el ascenso a Segunda A, jugando en Carranza entre el Cádiz y el Oviedo, se abrieron expedientes al club gaditano por presunta concurrencia de exceso de aforo y falta de control en medidas de seguridad. Una vez realizadas las correspondientes tramitaciones se pasó a la vía contenciosa administrativa, terminando el expediente en la Audiencia Nacional, donde se dictó sentencia, el 12 de septiembre de 2017, confirmando la sanción al Cádiz de 120.000 euros, más costas.

El presidente del club gaditano, Manuel Vizcaíno, mandó expresamente al secretario del consejo de administración y asesor jurídico que analizara y estudiase el proceso, tanto en su fase administrativa, como en la judicial, así como la sentencia recaída en la Audiencia Nacional. La única vía posible era interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien dicha opción es eminentemente excepcional, y exige determinados requisitos que no siempre concurren.

El letrado, una vez personado en la causa, y analizados todos los antecedentes, encontró lo que, a su juicio, constituían irregularidades relevantes en la tramitación del expediente y, con esos argumentos, formalizó e interpuso el recurso al Supremo. Si bien, la propia Audiencia Nacional -en una decisión que rara vez se da, según expertos en Derecho- antes de proseguir con el trámite, reconoció la concurrencia de los defectos denunciados y, previo el oportuno trámite de audiencia, resolvió mediante auto la nulidad de su anterior sentencia, sin que tuviera siquiera que entrar a conocer y pronunciarse el Tribunal Supremo.

La consecuencia es que las actuaciones se retrotraen a un momento de tramitación anterior, lo que en el club cadista confían se traduzca en un nuevo margen de maniobra, para acreditar que en dicho encuentro se actuó en todo momento de manera correcta y ajustada a la legalidad.

Y, lo que es más importante, el Cádiz evita de momento una condena que parecía firme, y que lo obligaba a abonar esos 120.000 euros más costas; lo que, evidentemente, le viene muy bien a la tesorería del club.

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