Vierten los escombros de la obra del bar La Marina, de Cádiz, en pleno Parque Natural de la Bahía
El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil ya tiene conocimiento de este supuesto delito contra el medio ambiente frente a la Isla del Trocadero, en Puerto Real
Basura, muebles y escombros en un solar del recinto exterior de la Zona Franca de Cádiz

Cádiz/Buena parte de los escombros y de los enseres viejos de la reciente obra de reforma del popular bar La Marina han sido arrojados en un rincón del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de Puerto Real, según se puede constatar en las fotos que documentan esta información.

Las pruebas inequívocas de que se trata de los desechos de la obra del popular establecimiento hostelero gaditano son una especie de visera de toldo en la que aparece el nombre del bar así como varias cajas de sobrecitos de edulcorante para el café con su marca, teléfono y dirección. Ayer, cuando este periódico hizo las fotos, unos días después de que se obtuvieran las primeras, la visera había desaparecido, pero no los sobres de edulcorante.
Toda la basura fue depositada bajo un paso elevado de un recodo de carretera que se encuentra detrás de la factoría de Alestis, junto al Caño del Trocadero, frente a la isla del mismo nombre, que está declarada Paraje Natural, y muy cerca del polígono industrial homónimo.

Según ha podido saber este periódico los hechos ya han sido puestos en conocimiento del Servicio de protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, que investiga la autoría de este supuesto delito contra el medio ambiente, del que a buen seguro no es en absoluto responsable la nueva empresa que gestiona el emblemático bar gaditano sino quien o quienes realizaron directamente el vertido.
Se da la circunstancia de que no es la primera vez que exactamente en el mismo lugar aparecen escombros y desechos procedentes de la obra de reforma de un bar del centro histórico de la capital gaditana. Hace aproximadamente un año y medio también se halló entre los cascotes un cartel y material de hostelería de otro conocido establecimiento gaditano hoy cerrado, pero cercano, por cierto, a La Marina. De esto podría deducirse que el autor o autores del vertido podrían ser las mismas personas.

Delito tipificado en el Código Penal con pena de prisión de hasta dos años
El Código Penal establece un tipo básico de delito medioambiental en su ártículo 325, que se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses y pena de inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 2 años conductas consistentes en provocar o realizar emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas de todo tipo. También se castigan las captaciones de agua.
Se requiere que dichos actos se hagan contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, y que las conductas tengan como consecuencia la causación o posibilidad de causar un daño sustancial a la calidad del aire, del suelo, de las aguas, o a animales o plantas.

El artículo 326 contempla los delitos de gestión ilegal de residuos y traslado de residuos. Las penas son las mismas que las del artículo anterior para el delito de contaminación ambiental, aunque a veces las conductas puedan ser difícilmente equiparables.
Las conductas que se castigan son las que, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general, consistan en recoger, transportar, valorizar, transformar, eliminar o aprovechar residuos, o no controlar o vigilar adecuadamente esas actividades.
El resultado de esas conductas debe ser el de causar o poder causar daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o las aguas, o a animales o plantas, o incluso muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
Si la conducta consiste en trasladar una cantidad no desdeñable de residuos, corresponderá pena de prisión de 3 meses a 1 año, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 3 meses a 1 año.
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