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Tribunales Cádiz

Una sentencia sobre una negligencia médica retira la indemnización a una viuda y mantiene la de las hijas

Fachada del Hospital Puerta del Mar de Cádiz

Fachada del Hospital Puerta del Mar de Cádiz / Jesús Marín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado una sentencia sobre una negligencia médica dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Cádiz, por la que se condenaba al SAS y a su aseguradora a indemnizar a una viuda en la cantidad de 37.149 euros y a las hijas de ésta en 15.325 y 3.065 euros, respectivamente. El TSJA retira ahora la compensación económica a la mujer, pero no a las hijas, por una cuestión técnica. 

Según explica Bufete Ortiz, que ha llevado el caso, los hechos que han dado lugar a este asunto se remontan al 22 de mayo de 2012, día en el que un paciente acudió al Hospital Universitario Puerta del Mar tras pasar varias consultas con el servicio de Digestivo y Cirugía General, tanto en el centro de especialidades de Vargas Ponce como en el propio hospital. 

Tras la realización de unas analíticas, el hombre fue trasladado a Cirugía General para ser intervenido de urgencia, "sin embargo, no fue operado hasta el 24 de mayo", asegura el abogado José Luis Ortiz. La operación consistió en una hernioplastia con malla de propilenio preperitoneal, con resección de la piel y epiplón. El paciente recibió el alta al día siguiente, el 25 de mayo.

"En la primera sentencia, ahora revocada por el TSJA, se reprochaba que la asistencia médica que recibió el paciente después de la intervención no fue la correcta. De acuerdo con lo mantenido por el perito médico de las reclamantes, cuando el hombre acudió al centro el 26 de mayo de 2012 (un día después de recibir el alta) manifestando dolor abdominal generalizado, se le debió hacer una analítica que no se realizó. En un paciente con cirrosis, se debió alertar sobre la presencia de una peritonitis o de una infección de la herida quirúrgica. Sin embrago, los sanitarios que lo atendieron sólo comprobaron que no salía líquido, por lo que únicamente le mandaron seguir su tratamiento con el médico de atención primaria y su digestólogo", explica Ortiz.

La magistrada de primera instancia estimó que la asistencia médica no fue adecuada, pues si ese día se hubiera detectado la existencia de la infección y de una importante alteración de la función renal, el paciente hubiera tenido mejores expectativas de recuperación, pese a su grave enfermedad.

Según apunta el abogado de la familia, a la hora de fijar las indemnizaciones, la jueza tuvo en cuenta dos factores: uno, el estado previo de salud del paciente, que padecía una grave enfermedad, y dos, el hecho de que éste se negase, en alguna ocasión anterior, a recibir la asistencia quirúrgica propuesta por el SAS.

La resolución dictada ahora por el TSJA revoca la sentencia de instancia por entender que la visualización del estado de la herida quirúrgica y el tratamiento preventivo con antibióticos fueron pruebas suficientes. No se comprende qué hubiera aportado la realización de una analítica. Principalmente, para el Alto Tribunal andaluz resulta una pura especulación pensar que con dicha analítica las expectativas de supervivencia del paciente se hubieran incrementado.

Además, la nueva sentencia critica que cuando el paciente acudió al centro de salud el día 28 de mayo por el mal estado de la herida quirúrgica y se le remitió al Puerta del Mar para recibir el tratamiento que no se le podía dispensar adecuadamente en dicho centro, éste no fue al hospital hasta el día 1 de junio, momento en el que se le apreció la infección del material protésico que, junto con su muy deteriorado estado físico por la cirrosis que padecía, vino a determinar su ulterior fallecimiento,

Para el TSJA, considerar que la analítica al enfermo el día posterior a su alta hospitalaria hubiera evitado o al menos retrasado su posterior fallecimiento es una pura especulación y, como tal, no puede determinar la atribución de una responsabilidad patrimonial a la Administración Sanitaria.

"La curiosidad de la sentencia dictada por el TSJA radica en que pese a que afirma que no se puede atribuir responsabilidad alguna al SAS y, por tanto, anula la indemnización otorgada a favor de la esposa por importe de 37.149 euros, mantiene las indemnizaciones decretadas en primera instancia a sus hijas por importes de 15.325 y 3.065 euros, respectivamente; y ello, por una cuestión técnica, pues entiende que al contener la sentencia de instancia tres indemnizaciones y al ser dos de ellas inferiores a 30.000 euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, niega la posibilidad de apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran resuelto asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros", detalla el letrado.

"En la práctica, se produce un efecto perverso, ya que si la indemnización que se otorgaba a la viuda hubiese sido inferior a los 30.000 euros, se hubiese mantenido, pero al superarla, la ha perdido", concluye Ortiz. 

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