Cádiz

Los responsables de conservar este legado

  • La propiedad, incluida las entidades bancarias, deben hacerse cargo de los requerimientos de obras y ornato

El propietario o propietarios son los responsables del estado de conservación en que se encuentran las fincas, los encargados por tanto de velar por su salvaguarda, deben mantenerla, sin alterar los elementos de diseño del edificio en las distintas actuaciones que se realicen sobre ellas, por lo que tienen que atenerse a toda una serie de limitaciones en estas intervenciones.

Así consta en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cádiz. Concretamente, cuando hace referencia a las fincas con grado de protección 0. Este tipo de catalogación protege la totalidad del edificio, preservando sus características arquitectónicas tanto exterior, como la posición de los planos de fachadas, la distribución del espacio interior y, en general, todos los rasgos que individualizan el edificio como parte del patrimonio monumental. De este modo, sólo se permiten obras de restauración -empleando los elementos materiales y arquitectónicos originales-, conservación y consolidación, así como la demolición de cuerpos añadidos al edificio original. Actuaciones que deben ser asumidas por los propietarios, pese a que también precisan autorización previa de la administración competente en materia de Patrimonio Histórico, que es la Junta de Andalucía.

Pese a todo, son varios los mecanismos para obligar a mantener a estas fincas en buen estado de conservación. Como en todos los edificios de la ciudad, el Ayuntamiento de Cádiz hace requerimientos para mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, ornato y salubridad, según su antigüedad, obligando a la propiedad a reparar los desperfectos. Y en fincas con más de 50 años, se hace estos requerimientos cada 10 años. Obviamente mucha de las fincas señaladas en esta información no han aprobado este examen, algunas pertenecientes a bancos. En este caso se debería imponer multas por parte del Consistorio gaditano a la propiedad que incumple.

En esta tesitura hay que recordar que la administración sigue teniendo herramientas jurídicas para su protección. Y así lo recoge la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que apunta a la expropiación forzosa en casos de incumplimiento de los deberes exigibles de conservación y rehabilitación. De hecho, establece los pasos a seguir con los plazos legales y competencias.

Precisamente, y a modo de ejemplo, el viernes se aprobó en la Junta de Gobierno Local el requerimiento de una nueva Inspección Técnica del Edificio (ITE) a otro edificio con protección 0, la Casa Aramburu, en la calle Veedor 3. Se trata de una de las esplendorosas casas palacio gaditanas consideradas como monumental, en este caso de propiedad privada, a la que se suman otras de titularidad pública como la Casa de las Cadenas (Archivo Histórico), el edificio de la Biblioteca Provincial, del Centro Salud de la Merced, la Cámara de Comercio o el Casino Gaditano, entre otros muchos.

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