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Cádiz

La música vuelve a los bares con todas las de la ley

  • La Junta permite las actuaciones en pequeño formato en locales y terrazas, pero descarga la responsabilidad de todas las autorizaciones en los ayuntamientos

Ambiente en una terraza de Cádiz

Ambiente en una terraza de Cádiz / Kiki

La música vuelve a los bares de la comunidad autónoma con todas las de la ley gracias a un decreto de la Junta de Andalucía publicado ayer mismo en el BOJA y aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 31 de julio. En realidad, la música en directo no vuelve a los bares, porque nunca se fue de los bares. Pese a la presión vecinal, policial y municipal, por ese orden casi siempre, los músicos han seguido tocando en locales donde no estaba permitido. Mientras, se toleraba la enlatada en bares y restaurantes con terraza, donde tampoco estaba autorizada, siempre que no alterase el descanso de los vecinos. De todos es sabido que en algunos casos, la reiterada denuncia de uno solo de ellos puede terminar con el cierre de más de un establecimiento. Y de todos es sabido también que en otros casos, las persistentes quejas vecinales no consiguen acabar con las molestias que causan los infractores.

Pero el decreto de la Junta no implica, ni mucho menos, la derogación de cualquier límite legal que pudiera superponer las reivindicaciones de los hosteleros al legítimo derecho a dormir de los residentes. Lo que plantea el Nomenclátor y Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía es un nuevo marco normativo que deja la pelota en el tejado de los ayuntamientos. "El nuevo texto simplifica y actualiza diversas normas autonómicas vigentes durante más de quince años, recoge las principales demandas municipales, empresariales y vecinales en relación con la incorporación de formatos más flexibles adaptados a las especiales características estacionales y culturales de esta comunidad autónoma", dice la Junta en un comunicado. En las negociaciones han participado hosteleros, vecinos, consumidores y sindicatos, entre otros colectivos.

Entre sus principales novedades, y de acuerdo con la proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento autonómico en 2016, en defensa de la cultura y la música en Andalucía, se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería -como bares y restaurantes- donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación, resume la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Además, en todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio. En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos -administración que tiene la competencia en esta materia- que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica establecidos en el municipio.

Otra de las novedades de la norma, "con la que se atiende a las especiales condiciones climatológicas de la comunidad autónoma", es la de permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatro meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial. Al igual que en el caso anterior, la ubicación fuera de estas zonas debe estar motivada por el ayuntamiento.

En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos y determina que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en día laborables, aunque los locales especiales con música podrán permanecer abiertos hasta las tres.

Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio. En cualquier caso, aunque se haya ampliado el horario, el de las terrazas y veladores no podrá exceder de las dos de la madrugada con media hora más para su recogida, salvo en los municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más.

Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos, o en espacios abiertos en las vías públicas, no se podrá superar las dos de la madrugada, sin posibilidad de ampliación los fines de semana o vísperas de festivo.

En cuanto a los horarios de cierre de los recintos feriales y verbenas populares, el decreto aprobado distingue entre iniciativa privada (con cierre a las dos de la madrugada) e iniciativa pública (con cierre que establecerá cada ayuntamiento). Otra novedad es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como food trucks, que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza. En caso contrario, se regirán por la normativa de comercio ambulante.

Finalmente, se incluyen como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos públicos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente.

Los ayuntamientos tienen ahora 18 meses de plazo para adaptar sus ordenanzas al nuevo decreto.

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