Cuarta sesión

Juicio por el caso Santa María: La familia del fallecido plantea como alternativa una rebaja de 15 a 4 años de prisión para los policías

  • La acusación particular propone la calificación de homicidio imprudente en caso de que el jurado no aprecie homicidio doloso. 

  • El fiscal y las defensas mantienen que los agentes deben ser declarados inocentes.

Patrullas de la Policía Nacional y una ambulancia al fondo el día de los hechos.

Patrullas de la Policía Nacional y una ambulancia al fondo el día de los hechos. / P.N.

Los informes finales y las conclusiones definitivas coparon este viernes la cuarta sesión del juicio por el caso Santa María, un procedimiento en el que un jurado deberá determinar si cuatro policías nacionales son culpables o inocentes de la muerte de Juan Antonio Martínez, un hombre natural de Albacete que murió el Sábado Santo de 2015 en la escalinata de la iglesia del barrio Santa María durante su arresto por parte de los cuatro agentes que esta semana se han sentado en el banquillo de los acusados.

En su última intervención ante el tribunal popular, el abogado de la familia del fallecido mantuvo su acusación contra los agentes como autores responsables de un delito de homicidio doloso. Sin embargo, introdujo una calificación alternativa de los hechos y planteó la posibilidad de que los policías fuesen condenados por homicidio imprudente en caso de que los miembros del tribunal popular no aprecien el dolo eventual (la acusación particular sostiene que los funcionarios no tuvieron intención de matar a Juan Antonio si bien su actuación desencadenó su muerte). El letrado de la familia propuso así una posible rebaja en la pena de prisión planteada inicialmente: de 15 años de cárcel a 4. Asimismo, la familia modificó la indemnización solicitada al incluir al padre de Juan Antonio, además de a su mujer y a sus hijas, en la reclamación, que pasó de 750.000 euros a 850.000

El cambio de criterio fue admitido por el fiscal y muy criticado por las defensas de los procesados. "Esta modificación sorpresiva no se sostiene en el relato fáctico de los hechos que se ha debatido durante el juicio", se quejaron. Asimismo, los letrados de los policías recordaron que este asunto ha llegado a juicio con la única acusación ejercida por la familia, "la misma que en fase de instrucción rechazó y recurrió un auto en el que ya se barajó el homicidio imprudente; un tipo delictivo que, sin embargo, ahora admite", adujeron. 

Por su parte, tanto el fiscal como las defensas solicitaron al jurado que emitiera un veredicto de inocencia para los agentes encausados, dado que, según su criterio, el día del arresto de Juan Antonio actuaron en legítima defensa y en cumplimento del deber de sus funciones. 

En sus conclusiones finales, la Fiscalía subrayó que su objetivo, como parte independiente en el procedimiento, no era otro que "buscar la verdad". Así, la acusación pública explicó que los policías que intervinieron en la reducción de Juan Antonio "tenían la obligación de controlarlo". "No se le podía dejar marchar, ¿qué hubiese pasado si Juan Antonio se hubiese encontrado con otra persona desprevenida?", preguntó al jurado.

Además, el fiscal recalcó que Juan Antonio no sólo tenía diagnosticado un trastorno bipolar para el que no tomaba tratamiento, sino que la mañana del 4 de abril de 2015 sufrió un brote psicótico a raíz del cual desplegó una gran agresividad. "Atacó a los agentes en zonas como el cuello y el pecho, hubo por tanto riesgo vital", sentenció.

"Los acusados tuvieron que defenderse y, aunque no se pone en duda que intentaron desarmarlo según el protocolo policial, algunos de los golpes impactaron en la cabeza de Juan Antonio, golpes que provocaron su muerte, tal y como refleja el informe más fiable y objetivo aportado a la causa, el de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML). Es la verdad. No hay que esconderlo. Aún así, no se puede sancionar penalmente a los policías por ello, puesto que el propio Código Penal contempla la eximente en caso de legítima defensa", argumentó el fiscal del caso. 

Para la acusación pública, la legítima defensa está justificada en este asunto, ya que los agentes encausados sufrieron una agresión previa e ilegítima por parte de Juan Antonio y vieron comprometidas sus vidas. Además, precisó, los funcionarios intervinientes emplearon medios "adecuados" para defenderse. "No hubo desproporción". "Los golpes que dieron los procesados con las porras fueron defensivos, tenían que quitarse a esa persona de encima, por lo que en ningún momento hubo intención expresa de acabar con su vida". 

El fiscal descartó el posible "ensañamiento" de cuatro policías frente a un único detenido al que apuntó un testigo de los hechos, un vecino del barrio que afirmó que vio lo sucedido desde la ventana de su casa. "Este testigo no tiene ninguna credibilidad", dijo el representante del Ministerio Fiscal, "pues puede sentir cierta animadversión hacia la Policía dado que sufrió previamente pena de prisión por un delito de tráfico de drogas", especificó.

También pidió al jurado que se ciñera a la prueba practicada en el acto de la vista oral y que ignorase a la testigo propuesta por la acusación particular, la ex mujer de uno de los policías encausados que supuestamente iba a testificar que el chaleco con pinchazos aportado como prueba a la causa había sido manipulado por los agentes con posterioridad a los hechos. Esta testigo no ha sido localizada y no ha pasado por sede judicial

Por su parte, el abogado de la familia del fallecido rechazó que los agentes acusados actuasen en legítima defensa. "Eran cuatro agentes con porras frente a un hombre solo. Juan Antonio tenía derecho a vivir, con independencia de que en el momento de su detención estuviese agresivo o violento", esgrimió.

El letrado de la acusación particular remarcó que en el informe forense de la autopsia constan 41 lesiones en el cuerpo del fallecido, de las cuales aproximadamente ocho estaban localizadas en la cabeza. "Por protocolo, no está permitido golpear en esa zona, los propios policías lo reconocieron y, sin embargo, lo hicieron".  

El único abogado que pidió un veredicto de culpabilidad puso en duda que la mañana de los hechos Juan Antonio portase realmente un destornillador y apuntó a la posibilidad de que los cuatro policías procesados se concertaran para ponerse todos de acuerdo en su versión de lo ocurrido aquel 4 de abril.

Por último, los abogados de las defensas insistieron en la "duda" que genera introducir ahora, "después de seis años de procedimiento", la calificación alternativa de homicidio imprudente propuesta por la familia. "En caso de duda, la ley es clara: hay que absolver", afirmaron. Asimismo, apuntaron a un "móvil económico" de los familiares, "que en el último momento han pedido un incremento de 100.000 euros en la indemnización a su favor".

A diferencia del fiscal, las defensas estimaron que la causa de la muerte del detenido "no está clara". Mantuvieron que Juan Antonio se golpeó la cabeza con un escalón de la iglesia de Santa María tras caer mientras era reducido por los agentes. Sobre los dos golpes mortales en la cabeza que aparecían reflejados en el informe forense del IML, dijeron que uno se correspondía con esa caída. "Queda, por tanto, un único golpe mortal, que entendemos que fue fortuito y accidental", señalaron, para luego añadir que a partir de las pruebas practicadas en el juicio no se ha determinado qué agente de los cuatro pudo llegar a propinar ese golpe.

Los letrados de los acusados defendieron que la actuación policial fue proporcionada, teniendo en cuenta que los ataques emprendidos por Juan Antonio con un "arma letal" fueron "certeros". "Los policía le golpearon para desarmarlo y también para defenderse, sus vidas estaban en riesgo", concluyeron.

El próximo lunes por la mañana se hará entrega del objeto del veredicto al tribunal popular para que empiece a deliberar. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios