Cádiz

Un golpe mortal en la cabeza

  • La familia de Juan Antonio Martínez, que murió durante una detención policial en Semana Santa, denuncia por homicidio a los agentes que lo redujeron tras conocer la autopsia.

“La causa de la muerte es un mecanismo funcional que tiene su origen en un trauma craneoencefálico cerrado”. Este es el dictamen forense sobre la muerte de Juan Antonio Martínez, de 50 años, que falleció la madrugada del Sábado de Gloria en el barrio de Santa María cuando cinco policías intentaban reducirlo tras haber sufrido un cuadro de agitación derivado de un trastorno bipolar. La Policía informó de que Martínez había sufrido un fallo cardíaco durante la detención. La autopsia indica que la causa fue un golpe en la cabeza. 

Del uso de la violencia que tuvieron que ejercer los agentes para reducir a Martínez, que se encontraba fuera de sí y armado con un destornillador, da cuenta el informe forense, ya que en el cadáver se contabilizaron un total de 32 lesiones. De ellos, los forenses destacan cuatro por su “acción intracraneal”:una en el parietal provocada por “un objeto contuso”, otra en la región frontal, otra encima del ojo izquierdo y otra en el hueso cigomático, situado en la parte más extrema de la cara.

La familia del fallecido, que reside en Albacete, ha decidido, tras conocer la autopsia, iniciar acciones legales contra los agentes que intervinieron en la detención, a los que pretende imputarles un delito de homicidio. En el escrito presentado por el letrado  se recuerda que los agentes declararon haber golpeado a Martínez sólo en brazos y piernas, cuando la causa de la muerte, según el informe forense, eran los golpes en la cabeza. La inspectora de guardia, encargada de la coordinación policial aquella noche, sí que reconoció, según esta denuncia, que uno de los agentes le podría haber dicho que le habían golpeado en la cabeza, pero no lo identificó. 

Los hechos tuvieron un testigo, que dijo que “lo que vio no puede calificarse como exceso policial” y tampoco observó que le golpearan con las defensas en la cabeza. La familia quiere que se investigue si hubiera podido ser golpeado en la cabeza una vez que ya estaba reducido, boca abajo y engrilletado, ya que hasta ese momento el testigo no cree que se hubieran podido producir las lesiones que fueron las causantes de su muerte.  

La versión de la Policía es que Martínez “amenazó de muerte a los policías. Los agentes intentaron calmarle, pese a lo que Martínez agredió a los agentes e intentó clavar un destornillador en el pecho a uno de ellos, no llegándole a causar lesiones gracias al chaleco antibalas”. Martínez no atendía a razones y  sólo pudo ser inmovilizado tras un largo forcejeo,” momento en el que perdió el conocimiento entrando en parada cardiorespiratoria. Los policías intentaron reanimarlo mientras llegaban los equipos sanitarios. que ya lo hallaron muerto.

Lo que el juez tendrá que dirimir, por tanto, es si se produjo un uso proporcionado de la legítima defensa. Según el desarrollo del artículo 20,4 del Código Penal, que es el que aborda situaciones de este tipo, “la acción de la legítima defensa es licita”, pero también indica que “cuando existiendo una agresión ilegítima generador de la acción (...) no hay la debida adecuación o racionalidad entre la intensidad del acto agresivo y la del acto defensivo, que supera y traspasa los límites del riesgo engendrado  por la agresión: o cuando hay notoria desproporción entre el bien jurídico protegido y el que se lesiona para defenderlo, según la escala de valores establecida por el Ordenamiento Jurídico”. En esa escala tendrá que asentarse la decisión del juez.

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