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Desahucio | Cádiz

“Mi madre siempre pagó su alquiler al Ayuntamiento desde el embargo al antiguo dueño"

  • Un juzgado desaloja de su casa de una mujer de 82 años a causa de un error: Siguió abonando su alquiler en una cuenta municipal por una gran deuda de la anterior propietaria en vez de al banco que se la compró

  • "Desde la Tesorería Municipal nunca nos dijeron que dejásemos de hacerlo", asegura Fernando Gómez, hijo de Mercedes Sánchez

Mercedes Sánchez, en el salón de su casa, que deberá de abandonar mañana lunes como muy tarde.

Mercedes Sánchez, en el salón de su casa, que deberá de abandonar mañana lunes como muy tarde. / Joaquín Hernández Kiki

Detrás de cada desahucio, sea legítimo o no, está la historia de una derrota humana. Y si la víctima es una persona vulnerable, esa derrota se vuelve inhumana. La causa del caso que nos ocupa deriva, además, de un error fatal. La protagonista es Mercedes Sánchez, una honesta mujer de 82 años que siempre estuvo al día del alquiler de su casa en la calle Sagasta. Al menos eso siguen pensando ella y sus hijos.

Sin embargo, hoy lunes ha tenido que abandonar la vivienda que ha habitado desde 2010 y como arrendataria desde el fallecimiento de su marido, José Antonio Gómez, en 2017. Un juzgado ha ordenado su desahucio por impago de once meses de alquiler después de la demanda presentada por una sociedad inmobiliaria propiedad de una potente entidad bancaria. Pero ¿cómo puede ser, si habían estado abonando religiosamente todas las cuotas al Ayuntamiento, tal y como se les había ordenado en su momento?

En 1975, José Antonio Gómez suscribe un contrato de arrendamiento de una vivienda con una inmobiliaria y promotora gaditana, según consta en la sentencia que facilita a este periódico Fernando Gómez, uno de sus hijos. “Era en Gaspar del Pino”, aclara Fernando. En 2010 se formaliza un anexo a ese contrato en el que se hace constar a Mercedes y se mudan a Sagasta tras una rehabilitación de la vivienda. La renta mensual ascendía a 202 euros, sujetos a una actualización anual del IPC a partir del siguiente año. Hasta ahí, todo correcto.

Pero el 13 de febrero de 2014 le notifican a José Antonio que a la inmobiliaria gaditana le han embargado las rentas de su vivienda y que a partir de entonces debe ingresar el dinero del alquiler en una cuenta bancaria de titularidad municipal. En la diligencia se especifica que la cantidad adeudada por la sociedad local asciende nada más y nada menos que a 448.904,18 euros. Así que entienden que a partir de entonces, y si no había contraorden, deberían pagar al Ayuntamiento. Y así lo hacen. Cómo no hacerlo: Las consecuencias del incumplimiento de esas obligaciones –se advierte en la diligencia– pueden llegar a constituir un delito de desobediencia, una infracción tributaria, motivo de responsabilidad solidaria y, por lo tanto, de exigencia de pago de los casi 450.000 euros adeudados.

Con el miedo metido en el cuerpo por todo lo anterior, ni José Antonio ni Mercedes ni sus hijos valoraron en su medida el burofax que recibieron el 3 de agosto de 2015: Una sociedad inmobiliaria de ámbito nacional propiedad de una potente entidad bancaria le comunicaba que había comprado su casa y que a partir de entonces José Antonio y Mercedes debían pagarle a ella las rentas. Hacen unas consultas y los expertos les recomiendan que de ninguna manera dejen de pagar al Ayuntamiento hasta que no les avisen. “Desde la Tesorería Municipal nunca nos dijeron que dejásemos de hacerlo”, asegura Fernando.

El 15 de marzo de 2018 –ya fallecido José Antonio en octubre del año anterior–, la sociedad propietaria de la vivienda envía otro burofax a Mercedes en el que se le exige el pago de 1.556,60 euros correspondientes a parte de la mensualidad de octubre de 2017 y a las rentas de mayo a octubre de 2018, ambos inclusive. “Sin embargo, nunca reclamaron los alquileres desde la fecha en la que compraron, dos años antes”, dice Fernando. Por recomendación expresa de un asesor, Mercedes continuó pagando al Ayuntamiento.

Según consta en la sentencia, lo único que reconoce Mercedes que le habría quedado por pagar son unos 329 euros correspondientes a los incrementos del IPC de unos años. Sin embargo, el juez cifra en 2.746,90 euros la deuda a marzo del año pasado. “Como entendemos que todo eso ya lo habíamos ingresado en la cuenta del Ayuntamiento, decidimos no volver a abonarlo”, reconoce Fernando, pendiente ahora de una reclamación municipal que ya le han avanzado que resultará “complicada”.

Además de al abandono de sus casa, Mercedes ha sido condenada a pagar a la sociedad de la potente entidad bancaria esos 2.746,90 euros, los intereses legales, los meses de alquiler desde abril del año pasado y las costas del juicio. El juzgado ha rechazado el recurso de apelación presentado por sus hijos.

“Esta es la injusticia que se está cometiendo con una señora de 82 años”, lamenta Fernando.

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