Sorteo de Navidad

Lo que debe saber si le toca El Gordo de Navidad

  • Este año, hasta los 20.000 euros de premio no se tributa a Hacienda

  • Cuidado con los décimos compartidos... para que no haya líos

Celebración en la papelería Lucero Box de Cádiz en el Sorteo de Navidad de 2017.

Celebración en la papelería Lucero Box de Cádiz en el Sorteo de Navidad de 2017. / Jesús Marín

Este domingo 22 de diciembre se celebrará en Madrid el Sorteo Extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional. Habrá 2.380 millones de euros a repartir. El primer premio, el Gordo, es el más ansiado. Pero una vez que la suerte le sonría debe usted conocer algunos aspectos importantes en cuanto a su cobro y en la tributación.

¿Cuánto gana si le toca el premio Gordo?

400.000 euros por décimo jugado. Si es el segundo premio, 125.000 euros por décimo; el tercero 50.000 euros; el cuarto premio, 20.000 euros por décimo); y el quinto, 6.000 euros. También habrá 1.794 premios de 1000 euros, las famosas pedreas, y reintegros que permiten recuperar el valor invertido en la compra de boletos.

¿Cuánto dinero se queda Hacienda?

Este año todos los premios inferiores a 20.00 euros no tendrán que pagar impuestos. Los agraciados por debajo de esta cantidad recibirán el premio íntegro. En 2020 esta cifra se duplicará y llegará a los 40.000 euros de exención. Conviene explicar que la tributación no es acumulable. Si usted gana tres premios de 10.000 euros, todos ellos estarán libres de impuestos. Si usted gana 25.000 euros, solo tributará por el importe que supera la cantidad de 20.000. Esto es, 5.000 euros.

Los agraciados con el 'Gordo' tendrán que 'compartir' con Hacienda 79.500 euros, mientras que los receptores del segundo premio cederán 24.500 euros y los ganadores del tercer premio un total de 9.500 euros.

¿Dónde y cuándo cobrar un premio de la Lotería de Navidad?

Los boletos agraciados se pueden cobrar el mismo día del Sorteo a partir de las 18:00 de la tarde. Dependiendo de la cuantía del premio el lugar a donde acudir para poder cobrarlo será uno u otro. Loterías y Apuestas del Estado (LAE) establece que los premios iguales o inferiores a 3.000 euros se pueden hacer efectivos en cualquier administración de Lotería, que no necesariamente tiene que ser aquella donde se adquirió el décimo. Asimismo, a la hora de hacer efectivo el cobro, no se solicita ningún tipo de acreditación personal, por lo que será suficiente presentar el décimo premiado original (no están permitidas las fotocopias).

En caso de que la cuantía sea superior a los 3.000 euros, hay dos vías de actuación. En primer lugar, el jugador puede acudir a alguna de las entidades bancarias que tienen convenio con LAE (BBVA, Bankia, Banco Popular, CaixaBanc y algunas cajas de ahorro de la asociación CECA) que deberán entregarle al ganador un cheque con el premio, aunque no sean los bancos habituales de éste. Si el ganador tiene abierta una cuenta en algunas de las entidades anteriormente mencionadas, será el mismo banco quien ingrese la cuantía en su cuenta corriente. Aquí sí que será necesario presentar el DNI como acreditación personal además del décimo premiado.

Tal y como avisa LAE, el décimo debe cobrarse en un plazo máximo de tres meses. Una vez pasada esa fecha, Hacienda se embolsará la cantidad total del premio y el jugador no podrá solicitar la cuantía, aunque acredite ser portador de dicho boleto.

Ojo con los décimos compartidos

Según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), para evitar eso del que parte y reparte se queda con la mejor parte y compartir sin líos, hay que tomar en cuenta estos consejos:

-Un décimo de Lotería es un documento al portador y, en principio, el premio lo recibe quien lo tiene en su poder.

-Si compartes lotería, basta con que el depositario del décimo lo fotocopie y entregue a cada participante una copia firmada (con el nombre y el DNI del depositario) en la que se indique que tal persona juega en ese número, serie, fracción y sorteo, una cantidad de euros determinada.

-También se suele enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp. Los wasaps pueden ser una prueba, siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes y la participación de cada uno. No obstante, si la otra parte impugna esa prueba por considerar que se ha manipulado, habría que demostrarlo.

Hasta que la lotería nos separe

A veces un miembro de la pareja decide cobrar por su cuenta el décimo y no compartir las ganancias. Es un conflicto bastante común en situaciones de ruptura. La OCU indica que es conveniente saber que:

-Si el matrimonio es en gananciales, se reparte el 50% para cada uno.

-Por el contrario si el régimen económico es de separación de bienes, el premio es del que lo ha comprado, salvo que se pueda acreditar que se ha comprado a medias.

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