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Economía

Las claves de las conclusiones del abogado de la UE sobre el IRPH

  • El abogado José Luis Ortiz analiza la repercusión que tiene el informe del letrado y su trascendencia en la futura sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Obras de urbanización en el exterior de la nueva promoción de viviendas de Abárzuza

Obras de urbanización en el exterior de la nueva promoción de viviendas de Abárzuza / Julio González

Las conclusiones del abogado de la Unión Europea sobre la fórmula del cálculo del Índice de Referencia de Presupuestos Hipotecarios (IRPH) puede suponer un duro revés para la banca y una noticia feliz para los ciudadanos que tienen una hipoteca que depende de este indicador. Aunque el informe no es vinculante, el Tribunal de Justicia de la UE suele tener en cuenta la opinión del letrado, por lo que es probable que este indicador, usado en un millón de hipotecas en sustitución del euríbor, pueda ser declarado como abusivo. El abogado José Luis Ortiz Miranda, de Bufete Ortiz Abogados, analiza en el siguiente texto las claves de este informe y lo que puede suponer para las personas que hayan firmado una hipoteca que esté condicionada por el IRPH: 

El abogado de la UE que ha destacado que la fórmula para calcular el IRPH es demasiado compleja para ser entendida por el ciudadano de a pie ha puesto en jaque a la banca española, que vuelve a sufrir un enorme revés para sus intereses. El IRPH es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España y está fijado por el Banco de España. Curiosamente, afecta solo a las hipotecas españolas, sin que en el resto de los países europeos existan. Y se diferencia del euríbor en que éste es el principal índice de referencia para los préstamos hipotecarios y lo establece el Banco Central Europeo. El euríbor cotizaba esta semana por debajo de las 37 centésimas negativas, mientras que el IRPH calculado por el Banco de España cayó al 1,83% en julio tras pasar la primera mitad del año por encima del 2%. No hace falta ser muy listo para darse cuenta de que entre uno y otro hay una diferencia abismal que se traduce también en que los afectados por el IRPH pagan muchos más intereses que los afectados por el euríbor.

¿Qué consecuencias tendría una sentencia del TJUE que declarara nulo el IRPH en enero de 2020? Supondría un mazazo par los bancos porque por diferentes asociaciones de consumidores se calcula en un millón el número de afectados y se calculan las pérdidas en torno a los 17.000 millones de euros para la banca que lo aplicó. Las propias entidades bancarias ya han reconocido en sus cuentas el posible agujero económico. Y en cambio, la noticia para los ciudadanos, en el caso de aquellos que cuenten con su escritura hipotecaria ligada al IRPH, les puede suponer un enorme ahorro para su economía diaria.

El abogado general de la Comunidad Europea, el señor Szpunar, en el fondo, en sus conclusiones se limita a hacer suyo un anterior dictamen de la Comisión Europea de hace un año, que también se alineaba con los consumidores y en contra de la banca. Tanto él como la Comisión Europea se sitúan en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo español de 14/12/17, que además, y no es casualidad, salió a la luz con un voto particular en contra de la sentencia firmado por los prestigiosos magistrados del Tribunal Supremo español Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo. El tiempo parece que terminará dando la razón a estos dos visionarios juristas como ya le dio la razón en sus votos particulares en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo en el año 2013 sobre la retroactividad de la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo español, en definitiva, sigue siendo rebatido por el TJUE. Con respecto al controvertido IRPH decía en su sentencia que un consumidor “atento y perspicaz” tenía que darse cuenta del significado y carga económica que suponía el IRPH y que además era un índice oficial. Pues bien, el abogado general del TJUE contradice de plano al Tribunal Supremo español al considerar que el IRPH no es lo suficientemente transparente y, por tanto, no está excluido del ámbito de la directiva europea sobre las cláusulas abusivas.

Sin duda, los consumidores españoles están de enhorabuena.

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