Cádiz

Un bono eléctrico gaditano no tan social

  • Hay conceptos de la factura que no cubrirá el bono y tendrá que pagar el usuario

Mucho se viene hablando de la puesta en marcha del bono social gaditano. Un mecanismo que desde el equipo de gobierno se asegura que permite el acceso generalizado de todos al consumo eléctrico y que desde la oposición se precisa que no es más que un cambio de modelo para el mismo procedimiento, al hacerse cargo actualmente el Ayuntamiento de esos recibos que las familias no pueden sufragar.

Sea como fuere, lo que parece claro -a tenor del convenio que la Fundación Eléctrica de Cádiz está llamada a firmar con la comercializadora Eléctrica de Cádiz para la aplicación de este bono- es que la medida no es tan social como parece o se presenta.

En primer lugar, se establece en ese convenio que el beneficiario del bono social en ningún caso verá sufragada su factura al 100%, algo que sí ocurre ahora a través de los Servicios Sociales municipales. Hay una serie de conceptos en la factura de los que no hará cargo la fundación, teniendo que costearlo el propio cliente. En concreto, se trata del coste del consumo que exceda la cantidad de energía bonificada (en función del número de personas que residan en el hogar), el coste de la potencia contratada que supere los 2,3 kilowatios, el impuesto de electricidad, el IVA y el alquiler del contador. "El solicitante del Bono Social Gaditano firmará un compromiso con la Fundación Eléctrica de Câdiz de abonar el coste de la parte de la factura no incluido en la bonificación", llega a decir el convenio.

Además, otra cláusula del documento especifica también la posibilidad de interrumpir el suministro al beneficiario que acumule impagos de esos conceptos antes mencionados. Previamente, la comercializadora informará a la fundación Eléctrica de Cádiz y a la delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento "dos meses antes del corte de suministro", para ver si estas entidades se hacen cargo de esa deuda o si, por el contrario, "se le aplica el procedimiento legalmente establecido para la suspensión del suministro".

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