Cádiz

Las amenazas en el Pleno a Fran González acaban en un año de cárcel

  • Los dos condenados también tendrán que indemnizar solidariamente con 100 euros al portavoz del Grupo Municipal Socialista

Los dos condenados, en un momento del juicio que se celebró la pasada semana en la Audiencia Provincial.

Los dos condenados, en un momento del juicio que se celebró la pasada semana en la Audiencia Provincial. / joaquín hernández kiki

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a un año de prisión a Manuel Alexis González Sainz y Manuel Jesús Fuentes Armario como autores de un delito de amenazas graves contra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Fran González, por los sucesos que se produjeron a la finalización del Pleno para la aprobación de los presupuestos municipales de 2016 hace justo un año. Asimismo, los dos condenados tendrán que indemnizar solidariamente al concejal del PSOE con 100 euros. Ante esta resolución cabe recurso ante las Salas de lo Civil y de lo Penal del TSJA.

La sentencia no corrobora la tesis de la acusación popular de aplicar a estos hechos un delito de atentado, así como tampoco comparte el agravante de motivos ideológicos que defiende la Fiscalía ni la atribución de un delito leve de injurias a la autoridad para Fuentes Armario al quedar incluido en las amenazas graves.

Excluidos los delitos de atentado e injurias a la autoridad y el agravante de motivos ideológicos

El dictamen considera como hechos probados que González Sainz y Fuentes Armario acudieron a la citada sesión tras una convocatoria "en redes sociales afines al Gobierno municipal", en las que se decía expresamente que el objetivo era que "los partidos tengan que mirarte a la cara y decirte de qué lado están". Tras la votación, y "sin solución de continuidad", ambos se dirigieron a Fran González "de manera muy exaltada, vociferando y gesticulando de manera ostensible, con expresiones tales como 'a partir de ahora necesitarás escolta cuando salgas a la calle'", a lo que se suma la expresión de Fuentes Armario "hijo de puta, te espero en la calle".

Un aspecto relevante dentro de la argumentación del delito de amenazas graves se basa en la utilización de la palabra escolta en las manifestaciones que realizaron al finalizar la votación. El dictamen indica que, al dirigirse a un concejal, se hace "una referencia directa y clara al riesgo que pasaba a tener desde ese momento su integridad física, su libertad deambulatoria por esta ciudad, debiendo precisar para conjurarlo de protección personal a través de la figura del escolta".

Este asunto se relaciona con "el recuerdo no tan lejano en el tiempo del terror sembrado por determinado grupo terrorista -en referencia a ETA- entre determinados dirigentes políticos en determinada parte del territorio nacional". Por este motivo, considera que la elección de la palabra escolta se hace para provocar "el miedo, el terror, la angustia por el mal propio o a los más allegados que se puede causar".

Respecto a las declaraciones en el juicio, la sentencia recoge que la petición de disculpas de González Sainz "tiene una razón de ser en la admisión de haber llevado a cabo algo inadecuado, improcedente, fuera de lugar e, incluso, constitutivo de ilícito". Asimismo, también indica sobre su enfado al quedar vetado en la sesión por no aprobarse los presupuestos un proyecto que había presentado a la Concejalía de Deportes que este extremo no ha sido acreditado.

También se resalta una "clara contradicción" en la versión de González Sainz al afirmar al ser preguntado por la acusación popular que, por un lado, sus expresiones fueron dirigidas "a todos los políticos allí presentes", mientras que en la instrucción dijo al juez que "pidió disculpas a Fran González el mismo día". Además, el tribunal califica como "cuasi inverosímil" la justificación de "la necesidad de protección del concejal de la propia ciudadanía, con lo que casi estaría demostrando una preocupación por la integridad física del representante público, interés que mal casa con el estado de exaltación en el que él mismo reconoce que se encontraba y que queda plenamente acreditado".

En referencia a Fuentes Armario, la sentencia resalta como "chocante por inverosímil" la defensa que hace de la expresión "lo que me tengas que decir me lo dices en la calle", ya que, según su declaración, "lo que le estaba dando a entender era que con el jaleo que había formado no se estaba enterando de lo que el concejal le decía y que le invitaba a que lo dijera en el exterior", aspecto por el que "niega toda intención desafiante y/o amenazante".

Respecto a la calificación de atentado de la acusación popular, el tribunal la excluye al "haberse producido las expresiones y ademanes amenazantes después de la votación", así como por "la declaración formal de conclusión del Pleno". Por último, respecto a la petición del fiscal del agravante de motivos ideológicos, sustenta el dictamen sobre estos hechos que "no estamos pues ante el detonante ideológico como espoleta de la conducta delictiva", por lo que esta apreciación "sería fruto de una interpretación extensiva de la norma llevada a sus últimas consecuencias, dado que casi todo actuar humano conlleva cierta carga ideológica que lo explica o justifica".

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