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Sentencia

El TSJA obliga al SAF a readmitir a diez sindicalistas víctimas de una purga

  • Los afectados, entre ellos de la dirección gaditana, fueron expulsados sin que mediara expediente disciplinario

  • El tribunal estima que no se permitió el ejercicio de la discrepancia interna

Imagen de una movilización del SAF hace unos años.

Imagen de una movilización del SAF hace unos años. / EFE

“El acto del SAF (Sindicato Andaluz de Funcionarios) aquí impugnado fue ilegítimo por fundado no en una norma estatutaria sino en el puro poder, represaliando lo que era una disidencia sindical vulnerándose no sólo la norma estatutaria sino los artículos 7 y 28 de la Constitución Española”. Este sólo es el fragmento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el que condena a la actual dirección del SAF por atentar contra la libertad sindical al expulsar a una serie de afiliados, algunos de ellos con responsabilidad organizativa, como por ejemplo toda la ejecutiva provincial de Cádiz, y los presidentes de Málaga y Granada, entre otros.

En el caso de Cádiz la situación llegó al extremo de que cuando fueron expulsados del sindicato, se cambió la cerradura de la sede provincial, impidiendo de esta manera la entrada en la sede a los miembros de una ejecutiva que habían sido elegidos democráticamente por sus afiliados.

Vayamos al origen. La mayoría de estos diez sindicalistas formaron parte de la candidatura contraria a la denominada como oficialista durante el II Congreso Autonómico del SAF.

Los sindicalistas fueron expulsados posteriormente porque habían ejercido acciones presuntamente dañinas para la integridad de la organización sindical. La dirección estimaba, tal y como se pueden ver en sus argumentos en el fallo judicial, que los sindicalistas expulsados no habían agotado todas los instrumentos de mediación que aparecen en los estatutos del SAF cuando habían interpuesto una demanda judicial por otro asunto.

Parte de los expulsados habían presentado una candidatura alternativa a la que finalmente ganó

En el acto de expulsión se llegó a argumentar que “no sólo era lícito sino necesario realizar la extirpación de cualquier órgano que amenazara la integridad y supervivencia del organismo” y resultaba legítimo, a su entender, “la amputación de cualquiera de sus órganos si en ello iba la supervivencia del ente”.

Los afectados consideraban que “la única transgresión” fue la de ejercitar su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, tal y como aparece en la Constitución. De este modo, la demanda que se puso en el Juzgado de lo Social fue un mes después del congreso donde se proclamó vencedora la candidatura oficialista “integrada en su mayoría por los antiguos miembros del anterior Comité Ejecutivo Autonómico, que actuaron como juez y parte en cuanto a que los integrantes de este órgano fueron los que dictaron y firmaron el acuerdo de expulsión de los diez afiliados el 7 de julio de 2016”.

En lo que se refiere al ex presidente y los que eran vocales del Comité Ejecutivo Provincial de la Unión de Cádiz interpusieron el 18 de agosto de 2016 una demanda impugnando el acuerdo de expulsión del sindicato. Así, el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz dicto una sentencia en septiembre de 2017 por la que estimaba la mayoría de las pretensiones de los afectados, anulando el acuerdo de expulsión y obligando al SAF a incorporar a los citados afiliados argumentando que las centrales sindicales deben estar expuestas a las críticas de sus afiliados y no pueden actuar de forma arbitraria, debiendo de ajustar su funcionamiento a los principios democráticos de la Constitución.

En Granada se fue más allá porque obligaba a una indemnización de 9.000 euros por el daño moral causado y le obligaban a enviar la sentencia a todos los afiliados. El SAF recurrió al TSJA pero tanto en Sevilla como en Granada se han ratificado y han dado la razón a los expulsados.

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