Procesiones, penitencia y velas en el inicio del siglo XIX
Historia La Semana Santa hace dos siglos
Recorrido por la Semana Santa y por el mundo cofrade en la época de la Constitución Española de 1812 y los cambios provocados en esta tradición popular debido a la llegada de las ideas ilustradas
En los albores de la invasión francesa, las ideas ilustradas comienzan a hacer mella en la celebración de la Semana Santa. Para muchos ilustrados, las procesiones eran verdaderas mascaradas que provocaban desordenes y escándalos culpando a los mismo nazarenos que iban desnudos bajo las túnicas traslúcidas y por el bullicio y la algazara que en torno a la misma provocaban mujeres a las que consideraban de dudosa reputación. Vendedores de comestibles y bebidas hacían su agosto en torno a estas procesiones a los que muchos criticaban y calificaban de ferias y verbenas.
La reforma financiera de los gremios iniciada por Olavide, trajo en 1768 una serie de normas que debían cumplirse íntegramente a la hora de cualquier celebración popular de carácter religioso:
Se prohibían que las procesiones salieran por la noche, debiendo estar recogidas antes de la puesta de sol. Se prohibía terminantemente el uso de fuegos artificiales y acudir en masa hacía calles pequeñas y estrechas, incluso el uso de velas en las procesiones del año 1777. Que se vigilara la indumentaria de los hermanos o que pudiera pasarse por medio de la misma y mucho menos que se bebiera o comiera para no atentar contra el ayuno ni se bailara, gritara o cantase delante de las imágenes.
Pero quizás la norma que se aplicó en cuanto a los modos de realizar la penitencia da muestra de la racionalidad y responsabilidad que las nuevas ideas querían introducir en dichas demostraciones de fe. El 20 de Febrero de 1777, una Real Cédula de su Majestad hacía saber:
"Habiendo llegado a oídos de nuestro Señor, de la existencia en todo el Reino de penitentes de sangre y empalados en las Procesiones de Semana Santa, penitencias que más sirven de indevoción que de edificación, se prohibe y se encargan que no se permiten disciplinantes empalados ni otros espectáculos semejantes, debiendo los que tuvieran verdadero afecto elegir otras más racionales y secretas y menos expuestas, con consejo y dirección de sus confesores" Juan de Santa María
Finalmente en 1783, Carlos III decretó la extinción de las cofradías permitiendo solo las sacramentales y las de ánimas, y aquellas que cuyo objetivo fuera socorrer a enfermos y encarcelados. Lo que supuso un enorme descontento entre la población andaluza y un interés por parte de cofradías ya formadas de renovar sus estatutos como marcaba la nueva normativa. Fue considerado Olavide responsable de tales reformas y curiosamente por ellas mismas llevado ante la Inquisición.
Durante la Guerra de Independencia, la invasión francesa en los lugares ocupados fue nefasta para las cofradías. En 1809 José I suprimió las órdenes monásticas, lo que dio lugar al cierre de conventos y monasterios con el consiguiente traslado de las cofradías y la pérdida de todo tipo de bienes. Destrucción de Iglesias e Imágenes, robo de todas las alhajas y tesoros de las hermandades. Como ejemplo podemos contar que José Bonaparte estaba en Sevilla durante la Semana Santa de 1810 e indicó a las autoridades que le gustaría verla por lo que solicitaron a las cofradías que hicieran estación de penitencia. De todas las Hermandades solo la realizaron tres en la tarde del Viernes Santo, la del Prendimiento de Santa Lucía, la del Gran Poder de San Lorenzo y las Tres Necesidades de la Carretería, la primera y la tercera con nazarenos y la del Gran Poder de gala y duelo.
El 8 de Abril de 1808, un mes antes del levantamiento de Madrid, celdas, claustros y refectorios de conventos y monasterios de la Corte se encontraban tomados por las tropas francesas. Carlos IV, había cedido estos lugares, de gran arraigo popular, a unos aliados que se preparaban para convertirse en feroces enemigos. Felipe Salgado prior del Monasterio de los Jerónimos, hace saber a sus superiores el temor que le produce esta situación ante la llegada del domingo de Ramos y la algarabía de gentes que pudiera acabar en motín popular.
La resolución dada, obligaba a la recogida de la procesión antes de llegar la noche, que los oficios se celebraran a puerta cerrada y finalmente que fueran los propios monjes los que decidieran según los acontecimientos celebrar o no la procesión del viernes santo, que finalmente no se celebró.
Todas las cofradías que quisieron renovar sus estatutos volvieron a procesionar durante el reinado de Carlos IV, hasta que José I en 1809 suprimió las órdenes monásticas y con ello el cierre de conventos y monasterios, promoviendo el saqueo de las iglesias y destrucción de imágenes. Aunque ante el mismo procesionara en 1810 la cofradía de Carreterías de Sevilla.
Vírgenes como la del Buen Fin de la Lanzada de Sevilla, mutilada a golpes de sable, Cristos a los que rompían brazos y piernas con las varas de los estandartes, sacristías y claustros convertidos en caballerizas como el Convento de las Comendadoras del Espíritu Santo en El Puerto de Santa María.
O las Cofradías de Jerez que para evitar el saqueo francés, tuvieron que refugiarse en la Iglesia de San Agustín y pintar la cruz del Cristo de la Expiración de verde para que creyesen que era de madera.
REFORMAS DE LAS REGLAS ANTIGUAS
Los nuevos estatutos cofrades coinciden en que estos fueran aplicados con firmeza sobre todo a los nuevos aspirantes. Los hermanos celadores tenían así la obligación de dar a conocer dichos estatutos reformados para que una vez estudiados determinaran seguir o no dentro de la Cofradía.
Una vez decididos a entrar, debían tomar con precisión su nombre, el de sus padres y abuelos y el lugar de donde eran naturales. Este hermano celador, practicaría un informe secreto del pretendiente, tanto de la limpieza de sangre como de sus costumbres y estado de su conciencia.
"Cristianos viejos y limpios de toda mala raza; pues no se ha de poder admitir en ella a ningún extranjero, negro, mulato, chino, zambo, cuarterón, o mestizo, ni aquel que haya sido reconciliado por el delito de la herejía y apostasía, ni los hijos, ni los nietos de quemados y condenados por dicho delito hasta la segunda generación por línea masculina, y hasta la primera por línea femenina".
En el primer cabildo ordinario o general, el hermano secretario presentaba al miembro que quería entrar en la cofradía. Si algún hermano presente ponía algún impedimento para que este fuera admitido, de forma disimulada se avisaba al Hermano Mayor para que suspendiera el cabildo manifestando la causa por la que se impedía su ingreso. Si todo por el contrario era correcto se solicitaban personas de virtud, legalidad y conciencia que les diera noticias del pretendiente.
Una vez admitido se firmaban tres informes con cubierta cerrada que no debía abrirse hasta el próximo cabildo
DEL JURAMENTO A LOS NUEVOS COFRADES
En el primer cabildo ordinario o general se abría el papel dando razón de la petición y donde aparecía el informe completo referente a lo investigado sobre el sujeto. El pretendiente, era llamado para hacer el juramento. En la sala todos se ponían en pie, puesto el pretendiente de rodillas, con la cruz en el pecho y la mano derecha sobre los estatutos en los que se encontraba los Santos Evangelios, juraba In verbo sacerdotis. El hermano secretario le preguntaba ¿Usted jura a Dios y a esta Cruz defender que la Santísima Virgen María Nuestra Señora fue concebida en gracia en el primer instante de su ser según está hoy declarado por Nuestra Santísima Madre Iglesia y pueda declararse en adelante? A lo que contestaba, si juro.
Puesto en pie, sin la cruz y fuera de juramento ¿Ofrece observar puntualmente todos nuestros estatutos y cumplir fielmente cualquier cosa que por estas santas cofradías se le comisione? A lo que debía responder, si prometo. Hecho todo esto se le daba asiento en señal de posesión.
Si el nuevo cofrade era menor de quince años no haría el juramento hasta que los cumpliera y se le daba vela en las funciones, aunque no pudiera participar en los cabildos ni en la petición de demandas. Para la entrada de las mujeres todas las diligencias debían hacerse a través de otra persona y luego de leerlas serian inscritas sin más circunstancias. Si esta era casada se inscribía junto a su marido y si era soltera o viuda en un libro aparte.
DE LA LIMOSNA
Si el pretendiente era soltero debía dar una limosna de cuarenta reales para la cofradía más ocho reales para el muñidor. Las mujeres solteras o viudas de hermanos tenían que dar la limosna de entrada por completo. Los enfermos sesenta reales por el desplazamiento y por el compromiso de la hermandad de asistirlo hasta su muerte y ocho más para el muñidor. Los hombres casados veinte reales con la posibilidad de que pudieran entrar como hermanas sus esposas una vez dada la misma limosna.
DEL MODO DE HEREDAR LA VELA
Se ordenaba en los nuevos estatutos, que cuando fallecía alguno de los hermanos, el hijo varón primogénito podía heredar la vela. Lo mismo ocurría con el nieto mayor. Si el primogénito no la quería podía pasarla a cualquiera de los otros hermanos por orden de nacimiento y adjuntar a la petición de la misma un consentimiento de todos los hermanos que reconocían la herencia para este último. Esto no ocurría con las hijas que no tenían vela que heredar. El miembro que heredaba debía dar una limosna de 20 reales más ocho para el muñidor.
SOBRE LA CALIDAD DEL PRETENDIENTE A SER HERMANO
Solían componerlas un cuerpo de sujetos de notoria y acreditada conducta así procuraban conservar el lustre y honor de los mismos desde su fundación, por lo que ordenaban que todos los que querían hermanarse fueran y guardaran las tradiciones de sus padres y abuelos cristianos viejos. Después de la Real Cédula del 18 de Marzo de 1783 en la que se declaran determinados trabajos como viles, se vigila la dedicación y profesión de los pretendientes a hermanos.
DEL NÚMERO DE OFICIALES, DIPUTADOS DE GOBIERNO Y SUS OBLIGACIONES
Para la buena administración y gobierno de las cofradías se aconsejan que en los nuevos estatutos se regule el número de los integrantes de la junta de gobierno, dando como numero adecuado el de diez que se jerarquizaba del siguiente modo: Hermano Mayor, Conciliario primero, Conciliario segundo, Mayordomo del Santísimo, Mayordomo de Animas, Secretario primero, secretario segundo, celador, prioste de bienes, prioste de cera.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS
Debían asistir a todas las fiestas y celebraciones, procesiones y funciones. Acompañar a Jesús Sacramentado por las calles para dárselo a los enfermos. Durante la Cuaresma acudirían por las tardes a los sermones dando limosna, lo mismo que a los Santos Oficios del Jueves y Viernes Santo. Rezar al menos diez padrenuestros y diez avemarías el día de los difuntos.
Con la intención de evitar cualquier conflicto entre la jerarquía eclesiástica y las cofradías, ordenan que no pudieran tener cargo alguno o empleo, ni voz ni voto en el Cabildo manos pertenecientes a la Iglesia.
DEL ORDEN EN LA PROCESIÓN
Delante iba el muñidor con la ropa de la cofradía y el escudo de la misma. A continuación los dos priostes, en medio el consiliario con sus varas. Arriba el Hermano Mayor con vara. Tras él, el Sin Pecado de la cofradía a la derecha el Mayordomo, el secretario, los cargos eclesiásticos y todos los demás. Al lado izquierdo el prioste de bienes. El hermano celador no tenía sitio fijo ya que debía andar toda la procesión para que fuese ordenada. Detrás del Sin Pecado la Cruz Parroquial con ceras encendidas. Concluyendo la procesión el Palio que llevara como titular la cofradía.
Durante el siglo XVIII las cofradías que se formaron en Cádiz fueron: la Piedad en 1724, los Afligidos en 1726, en 1727 los Servitas, la Salud a finales del XVIII y Las Angustias en 1732. Existiendo ya por entonces desde el siglo XVI la Vera Cruz, el Santo Entierro y el Nazareno y del siglo XVII la Humildad y Paciencia, La Columna y la Expiración.
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