Indemnizan a un cliente de un banco por un producto que le resultó lesivo
El afectado contrató en julio de 2007 unos bonos estructurados autocancelables
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz ha estimado íntegramente la demanda de acción de nulidad por la compra de bonos estructurados autocancelables por vicio de consentimiento. De esta manera, la entidad bancaria Deutsche Bank tendrá que devolver 36.046,51 euros más los intereses de dicha suma al afectado desde la compra del producto en julio de 2007, por lo que finalmente tendrá que pagarle 52.000 euros más las costas.
El bufete Ortiz Abogados es el que ha llevado la defensa de la víctima y explica que el producto estaba calificado "erróneamente" por el banco como de riesgo "medio-bajo, cuando realmente se trataba de una inversión altamente especulativa".
A su juicio, la sentencia resulta "inédita y pionera" porque se basa "en la mala actuación del banco y no de las circunstancias concretas de cada cliente que contrató dicho producto".
Otra de las singularidades es que la fuerte comisión que arrastraba el producto, que se situaba en un 12%, "no se le informaba al cliente, sino que iba disfrazada como parte del precio de compra del producto".
Este bono estructurado estaba referenciado a la cotización de tres valores que cotizaban en mercados exóticos o bolsas extranjeras.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ya le había dado un tirón de orejas a Deutsche Bank al sancionarla "por comercializar estos productos tóxicos al estimar que habían cometido una infracción muy grave".
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