Cádiz

¿Cumple con la ley el proceso del Estadio Carranza?

  • Profesionales del Derecho consideran que el procedimiento anunciado por el Ayuntamiento atenta contra la Ley de Protección de Datos

  • El Ayuntamiento no puede comprobar datos en el padrón, debe hacerlo el interesado

El renovado estadio Ramón de Carranza.

El renovado estadio Ramón de Carranza. / Julio González

El fin es hacer cumplir la ley. La de Memoria Histórica, que impediría que el estadio del Cádiz Club de Fútbol siga llevando el nombre de Ramón de Carranza. Pero la duda gira en torno a si para velar por el cumplimiento de esa ley se van a saltar otras. Así lo consideran varios profesionales del Derecho, que han puesto en entredicho el procedimiento anunciado por el Ayuntamiento para que la ciudadanía elija el nuevo nombre del estadio entre ocho posibles.

Dice el Ayuntamiento que una vez finalice la votación a la medianoche del próximo lunes día 26 comprobará los datos facilitados por los participantes para asegurar que existen, punto uno, y que están empadronados en Cádiz, punto segundo. “Durante los días posteriores al cierre del plazo de votación será cuando se compruebe la veracidad de los datos aportados y que, efectivamente, las personas que han participado en la votación están empadronadas en la ciudad de Cádiz”, anunciaba literalmente el Ayuntamiento. Y es, precisamente, esta comprobación en el padrón lo que ha hecho saltar las alarmas al entender que esa práctica iría frontalmente en contra de la Ley de Protección de Datos.

Según defienden las fuentes consultadas, en ningún caso el Ayuntamiento puede consultar los datos de ningún ciudadano en el padrón, al estar protegidos. Entre distintas normas existentes al respecto, llaman la atención sobre un artículo de la Ley de Protección de Datos, que establece que el tratamiento de datos personales “solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 , cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley” y que estará fundamentado “en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley”. “Y el proceso de nuevo nombre del Carranza no tiene rango de ley, sino que responde al capricho de un Ayuntamiento”, trasladan las fuentes consultadas.

Así pues, consideran que lo correcto para establecer como requisito el empadronamiento en Cádiz hubiera sido que cada participante certifique que está empadronado. Es decir, que cada interesado solicite su certificado de empadronamiento, como se hace habitualmente; y no que el Ayuntamiento consulte el padrón, pues no tiene competencias para ello.

De hecho, los que defienden esta postura señalan un ejemplo de plena actualidad: el proceso de expedición de tarjetas de residente por parte de Emasa para la nueva regulación de estacionamientos. “Siguiendo lo anunciado por el Ayuntamiento para la votación del Carranza, podrían ellos mismo comprobar que los que solicitan tarjeta de residente efectivamente están empadronados en esos domicilios. Pero no, Emasa obliga a presentar al interesado su certificado de empadronamiento, que es lo normal porque el padrón no puede usarse”, indican, insistiendo en que el único facultado para consultar sus datos en el padrón es el propio ciudadano.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios