Cádiz

Condenados a pagar 53.000 euros por derribar una finca protegida

  • Además de indemnizar al Ayuntamiento con esta cantidad, los tres procesados se enfrentan a penas de cárcel de uno y dos años.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz ha condenado a tres arquitectos de la sociedad Blazmer, S.L. a indemnizar al Ayuntamiento de Cádiz con 52.920 euros por derribar una finca protegida, sita en la calle Ruiz de Bustamante, 4. Además, los condena a penas de cárcel -dos años para el gerente y un año para cada uno de los socios- y al pago de una multa de 4.800, 3.600 y 3.600 euros, respectivamente. Entiende el juez que los tres han incurrido en un delito de daños a bienes del patrimonio histórico artístico.

La sentencia contempla como hechos probados que el 27 de octubre de 2006 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz aprobó expedir a la empresa Blazmer, S.L. una licencia para efectuar obras de reforma en la citada finca.

El inmueble en cuestión es una casa burguesa del siglo XVIII de estilo barroco-neoclásico, por lo que se encuentra en el Catálogo de Edificios Protegidos del PGOU de Cádiz, atribuyéndosele el nivel 1 de protección de edificios singulares (siendo 0 la máxima y 4 la mínima).

Al contar con dicha clasificación, las obras autorizadas en la finca exigían la conservación de "la fachada, el patio barroco con arcadas de medio punto peraltadas que apeaban sobre columnas de mármol con todos sus elementos, brocal de mármol con crestería de forja y escalera y elementos arquitectónicos de valor". Tampoco podían ser alterados "los muros de carga, ni los citados componentes del patio ni el patio mismo".

Según recoge la sentencia, el 21 de mayo de 2007 la empresa Blazmer obtiene autorización para acometer los trabajos. Es entonces cuando los tres procesados, arquitectos técnicos y superiores, a sabiendas de las características protegidas del edificio, proyectaron y ejecutaron las obras, "acordando y procediendo a la demolición de todas las estructuras de la antigua vivienda salvo la fachada, incluidos los muros de carga, arcos, escaleras, patio...". Esta demolición se llevó a cabo entre agosto de 2007 y marzo de 2008 "sin contar con la autorización para ello de administración alguna".

Una vez detectado este hecho a raíz de las quejas de los vecinos colindantes que apreciaron grietas en sus casas, se paralizó la obra, si bien se acabó terminando "ante la inminencia del riesgo de colapso" de los edificios limítrofes y "el carácter irrecuperable de lo ya demolido".

La resolución judicial concluye que la nueva obra ha conservado la fachada inicial; se han construido muros de carga de igual disposición y grosor que los originales, si bien de material distinto; el patio se ha restituido con tecnología y material moderno; y se han repuesto las columnas originales y el brocal.

No obstante, se han perdido dos capiteles del siglo XVI, parte de la crestería metálica del pozo, una celosía de azulejos y un cancel de forja que separaba el zaguán del patio, todo del siglo XVIII. Al parecer, estas piezas fueron robadas, lo que no ha llegado a acreditarse.

Entiende el juez que todos estos elementos estaban "bajo la custodia y responsabilidad de los acusados", quienes no tomaron "ninguna medida eficaz de protección" salvo cuando ya habían desaparecido, "suponiendo esta pérdida un daño irreparable al conjunto arquitectónico inicial".

En este punto cabe destacar las argumentaciones sostenidas por de los peritos de la defensa, que entendían que las acciones realizadas por los tres procesados durante la obra tenían escasa gravedad y supondrían, a lo sumo, infracciones administrativas. Los peritos apreciaban que los muros de carga protegidos habían sido sustituidos por otros que se hallaban ubicados en el mismo lugar y con el mismo grosor, "de modo que la impresión general de una persona que accede al patio es de estar en un edificio de los siglos XVIII-XIX".

El magistrado del Penal 1 es claro: por mucho que se hayan sustituido los muros por otros parecidos, "los que quedan no son los originales". En cuanto a las "sensaciones" que los mismos puedan producir al visitante, entiende el juez que, "aunque las sustituciones realizadas por los acusados para simular el efecto original sean más o menos hábiles", no se ha cumplido con la obligación pertinente, esto es, "restaurar o rehabilitar" los muros originales en lugar de "sustituirlos".

"Asumir la tesis de los peritos de la defensa sería tanto como considerar que cualquier destrucción del patrimonio histórico pueda ser irrelevante siempre que se reconstruya con materiales modernos que den la impresión de realidad". Con lo cual, "de prosperar esta teoría en unos años tendríamos un patrimonio histórico totalmente renovado y falso, con pirámides de la época de Ramses II, murallas de la época de Augusto, castillos de la de Sancho Garcés de Navarra y mezquitas del Califato de Córdoba construidas en el siglo XXI. Es decir, convertiríamos el patrimonio histórico en una especie de Disneylandia o de Las Vegas", afirma el juez.

Por tanto, los daños causados en la obra de Ruiz Bustamante, 4 son "relevantes y graves", siendo "obvio que concurre el dolo en los tres acusados", conocedores todos de ellos del nivel de protección de los distintos elementos arquitectónicos de la finca gaditana.

Por último, la valoración de la indemnización no ha sido tarea fácil al tratarse "la pérdida de un valor histórico", un concepto abstracto que no está regido por tablas de mercado. Hablamos de un patrimonio que rebasa el valor económico, irrecuperable por su antigüedad y carácter histórico. La sentencia apunta que ha de ser indemnizada la pérdida de la ciudad en sí. "No olvidemos que el patrimonio histórico, artístico y cultural supone un derecho de los ciudadanos y un medio de disfrute y satisfacción del mismo, valor que da a su vez mayor prestigio a la ciudad".

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