Bankia deberá pagar 1.500.000 euros a una entidad benéfica
Incurrió en la venta fraudulenta de preferentes a la Fundación Carmen Pinillos
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz ha dictado Sentencia 27/01/15 por la que estima parcialmente la demanda y condena a Bankia a indemnizar a la Fundación Carmen Pinillos con la cantidad de 1.300.000 euros, que con los intereses asciende a la cantidad de 1.500.000 euros, importe de la inversión en participaciones preferentes y los frutos que este capital le hubiera generado, que se materializan en los intereses legales de demora desde la compra de los títulos.
La Sentencia es pionera por cuanto la estafada se trata de una fundación benéfica sin ánimo de lucro que realiza importantes obras sociales en la ciudad de Cádiz, siendo su objetivo primordial el de ayudar económicamente y materialmente a ancianos y necesitados, sanos o enfermos.
A la muerte de su fundadora, Carmen Pinillos, se dejó una cartera de valores a la Fundación gestionada por un gestor discrecional de cartera Altae Banco, S.A, que es un profesional encargado de la gestión del patrimonio dejado por la fundadora, el cual dejaba una comisión por su asesoramiento financiero. La labor de la difunta fundadora la continuaron exactamente igual los tres patronos de la Fundación.
El gestor discrecional de cartera Altae Banco, S.A, perteneciente al grupo Bankia, incurrió, -según el Bufete Ortiz Abogados y el letrado José Luis Ortiz Miranda, quien llevaba la dirección jurídica del caso-, en claro conflicto de intereses contratando primordialmente los productos financieros que Bankia sacaba al mercado como las preferentes.
Ello hizo que le colocara a la Fundación, a espaldas de sus tres patronos, personas eminentemente conservadoras, 1.300.000 euros en un producto bancario tóxico y letal llamado Participaciones preferentes, perdiendo la práctica totalidad de la inversión.
Se trata, según la Sentencia, de un producto que su mismo nombre -Participaciones Preferentes- llama a confusión y engaño, toda vez que en realidad no otorgan "participación" en capital social alguno de Bankia; y por otro lado, lejos de ser "preferentes" es justo todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores de Bankia, su orden de prelación de cobro está el último de la cola, incluso por detrás de los llamados "bonos Basura".
La Sentencia constituye un hito porque es la primera vez que los tribunales de Primera Instancia condenan a un banco por la comercialización de preferentes a una fundación benéfica. El fallo no ha sido recurrida por Bankia y alcanzó firmeza el pasado día 15.
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