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Cádiz

¿Qué obligaciones impone convertirse en BIC?

  • Tras la tramitación de una complicada documentación y la aprobación por parte de la Junta su consideración como Bien de Interés Cultural recaen sobre el inmueble una serie de obligaciones inexcusables

Las Puertas de Tierra de Cádiz

Las Puertas de Tierra de Cádiz / Jesús Marín (Cádiz)

La declaración de un bien como de interés cultural exige la tramitación de un expediente, que debe incluir una serie de documentos e información concreta sobre los bienes a declarar.

Entre esta documentación debe existir uno concreto en el que se explique la justificación de los valores. Si son valorse históricos-artísticos, su valor artístico, su valor tipológico (como elemento clasificatorio, por ejemplo, iglesias (circular, longitudinal, de salón, etc.), en el caso de las viviendas encontramos la casa tradicional cristiana o mudéjar (casa-patio) del siglo XVI-XIX, a partir de aquí surgen varios subtipos dependiendo de su organización, en el siglo XIX se distinguen las viviendas colectivas y las viviendas unifamiliares).

A su vez se indicará su valor urbanístico y la influencia del lugar donde se sitúe, cerro, plaza, entre calles estrechas, etcétera, asociado al valor de imagen. O bien su valor de imagen o paisajístico, entre otros

En esa documentación deberá incluirse una descripción y análisis del inmueble, con una descripción física, los materiales que utiliza, que tipología tiene, soportes, la cubrición, el espacio (ubicación de las estancias), etcétera. 

A su vez se expondrá una declaración del entorno con todo lo que le rodea así como los datos históricos y de su época. Toda su historia y sitios históricos es una labor básicamente de documentación bibliográfica.

Consecuencias de la declaración BIC

Un bien al ser declarado de interés cultural pasa a ser de dominio público (distinguiéndose «dominio público» de «propiedad privada»; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien). En casos de expropiación, el procedimiento se regirá por unos cauces específicos, especialmente en lo relativo a la tasación del BIC, que habrá de hacerse en base a una metodología específica de valoración de bienes con valor histórico artístico. Dicha metodología difiere de la tasación de inmuebles en que incluye elementos particulares de los activos culturales y permite, en consecuencia, otorgar compensaciones adecuadas a los propietarios ante la expropiación.

Requiere autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles —edificios— como muebles —una pintura por ejemplo—, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC.

Está sujeto a la obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes —normalmente 4— por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración).

Privilegios fiscales

El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etcétera. Es inseparable de su entorno e inexportable. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas).

En el caso de los inmuebles, puede ser obligatorio, según la comunidad autónoma, redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento urbanístico.

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