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Cádiz

Absueltos dos guardias para quienes el fiscal pidió casi 5 años por lesiones

  • La Audiencia afirma que los agentes se limitaron a mediar en una pelea en un bar

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a dos guardias civiles para quienes el fiscal pidió en el juicio cuatro años y diez meses de prisión porque consideraba que lesionaron a un participante en una pelea que se produjo en abril de 2006 en un hamburguesería. La sentencia, que condena a otros dos acusados en el procedimiento, estima que los agentes se limitaron a intentar repeler la agresión de uno de ellos y a separar a los que se estaban peleando.

La riña comenzó cuando los dos guardias, de paisano y fuera de servicio, se hallaban con sus parejas y unos amigos cenando en un establecimiento de la calle Velázquez. En una mesa contigua se encontraban A.A. y su novia. La resolución explica que el local estaba lleno y que cada vez que alguno de los ocupantes de las dos mesas se levantaba, molestaba a los clientes cercanos.

En una de esas ocasiones, relata la sentencia, J.M., que estaba en el grupo de los dos guardias, y A.A. iniciaron una violenta discusión y se agredieron mutuamente: A.A. le dio un mordisco en un antebrazo a J.M. y éste le propinó al anterior un fuerte golpe en el rostro.

Intervinieron entonces, para mediar en la pelea, los dos agentes, dos de las mujeres que formaban parte de los grupos, el propietario del local y un camarero, relata la resolución. Agrega que luego, ya en el exterior, A.A. intentó forcejear de nuevo pero los dos guardias civiles, en su condición de agentes, lo redujeron hasta que llegó la Policía Nacional, avisada por el dueño del local.

A consecuencia de la riña, J.M. padeció una herida en un antebrazo; su pareja, esquimosis en un muslo; A.A. sufrió fractura de los huesos de la nariz y rotura de un diente; su novia, una contusión en un antebrazo y cervicalgia; un agente padeció contusiones en un costado y en una rodilla; el otro sufrió una contusión cervical, esquimosis y erosiones.

El tribunal explica al argumentar su decisión que en el juicio se topó con dos versiones contrapuestas sobre lo ocurrido, que ninguna de ellas presenta "contradicciones relevantes ni fisuras de ningún tipo" y que ambas son "perfectamente verosímiles". Ninguna de esas versiones cuenta con datos objetivos decisorios ni con testimonios imparciales que inclinen la balanza hacia una u otra, afirman los magistrados, pero así las cosas, "ha de prevalecer la versión ofrecida por los tres acusados que ocupaban la misma mesa [los guardias y J.M.] y por la pareja de uno de ellos, también lesionada en la trifulca". Esa versión, afirma el tribunal, goza de un importante refrendo por parte de las tres únicas personas que sí son completamente ajenas subjetivamente a los ocho clientes que entraron en disputa: un cliente, el dueño del local y un camarero.

La sentencia condena a J.M. a 20 meses de prisión por un delito de lesiones. También a indemnizar a A.A. con 16.113 euros y a la novia de éste con 305. A A.A., el tribunal lo condena a una multa y a indemnizar a J.M. con 4.018 euros, a la pareja de éste con 254 y a los guardias con 527 y 276 euros.

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