Tribunales Cádiz

Absuelto un joven condenado a 3 años por robar 41 móviles en una tienda Orange de Cádiz

  • El TSJA considera que no hay indicios suficientes que demuestren su participación en los hechos

Fachada de la tienda Orange situada en Segunda Aguada.

Fachada de la tienda Orange situada en Segunda Aguada. / D.C.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un joven condenado en primera instancia por la Audiencia de Cádiz a tres años de prisión por robar 41 terminales móviles, una tablet y un reloj inteligente en la tienda Orange situada en la avenida Segunda Cádiz de Cádiz. El Alto Tribunal Andaluz considera que no existen pruebas de cargo suficientes que acrediten la participación del ahora exculpado en los hechos enjuiciados.

Hace prácticamente un año, el 18 de noviembre de 2019, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz condenó a M.E. y a otros dos procesados por un delito de robo con fuerza en un establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura.

Así, el tribunal dio por probado que el 27 de diciembre de 2017, a las 4:57 horas, los tres encausados derribaron con un ciclomotor como ariete la puerta de entrada de una tienda Orange, sita en la avenida Segunda Aguada de Cádiz. Una vez dentro, sustrajeron 41 terminales móviles, una tablet y un reloj inteligente. Parte del material robado fue vendido después a terceros, que también fueron condenados por un delito de receptación. 

Por estos hechos, la Audiencia de Cádiz impuso tres años de prisión a M.E. y a los otros dos procesados, dos años de cárcel. M.E. presentó entonces un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no solo lo ha admitido, sino que además lo ha absuelto.

El TSJA considera que la Audiencia Provincial de Cádiz incurrió en un error en la valoración de la prueba, ya que, al contrario de lo que el tribunal gaditano estimó como dato determinante, M.E. no reconoció la tenencia de teléfono móvil alguno, "de modo que la prueba indiciaria decae por ausencia del contenido que se le pretende dar".

Según el Alto Tribunal andaluz, la Audiencia de Cádiz "yerra" cuando afirma que M.E. admitió en el juicio oral haber tenido en su poder uno de los teléfonos móviles sustraídos. El referido acusado manifestó que sólo respondería a preguntas de su defensa e, interrogado por la misma, se limitó a negar cualquier conocimiento sobre los hechos y cualquier relación con el resto de los acusados, a los que simplemente admitió conocer; no dijo nada más.

"Suprimido así este dato base por inexistente", argumenta el TSJA, el único indicio utilizado por la Audiencia de Cádiz que pervive es la declaración de uno de los coacusados, que relató en el juicio que compró seis teléfonos a M.E. "Esto último en nada contribuye a señalar a M.E. como coautor del robo, se trata de un dato único proporcionado por un coimputado", razona el tribunal andaluz, que insiste en esa misma idea: "En el presente caso, el hecho de que un coacusado diga que compró a M.E. varios teléfonos móviles identificados como parte de los sustraídos en la perpetración del robo no puede servir por si solo para dar lugar una condena. No cabe añadir a ese dato las declaraciones policiales de otros coimputados, en primer lugar, por su falta de refrendo en sede judicial y, en segundo lugar, porque, para que la declaración de un coimputado adquiera fuerza incriminatoria, debe ser corroborada por datos externos", concluye.

M.E. ha sido representado en esta causa por el abogado José A. Gutiérrez-Trueba.

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