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Caso Invercaria

El juez finaliza la instrucción de las dos primeras piezas de ayudas a Lolita Canalla y Fumapa

  • El instructor procesa al ex presidente Tomás Pérez-Sauquillo y a otras siete personas por delitos de malversación, prevaricación y tráfico de influencias.

  • Exculpa de las ayudas a Fumapa a Cristóbal Cantos, el denunciante del caso.

Tomás Pérez-Sauquillo

Tomás Pérez-Sauquillo / José Ángel García

El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, ha procesado al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo y a otras siete personas, en relación con los préstamos concedidos a las empresas Fumapa y Lolita Canalla. En sendos autos, el instructor ha dado por concluida la instrucción de ambas piezas y ha acordado que continúe la tramitación por el procedimiento abreviado contra ocho investigados por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.

En el caso de Fumapa, el auto señala que los hechos pueden ser constitutivos de estos tres delitos atribuye a seis personas: el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo, y los miembros del consejo de Administración Isabel de Haro Aramberri, a Jacinto Cañete, a Ramón Martín López, así como a Fulgencio Canales Rodríguez y Francisco Gutiérrez Cañizares, los administradores de Fumapa.

El juez ha acordado decretar el sobreseimiento provisional parcial de la causa con respecto a Cristóbal Cantos, el denunciante del caso Invercaria, al considera que “no queda debidamente acreditada que por parte de este investigado hubiese existido colaboración o participación de ningún género en la perpetración de delito alguno, valorándose ello así ponderadamente en relación a los hechos descritos” en la resolución.

En la resolución, el magistrado destaca que Fumapa es una sociedad limitada constituida el 13 de diciembre de 1988, cuyo objeto social es entre otras la fabricación y venta de carpintería metálica y aluminio y cristal, cuyo capital social es de 45.436,52 euros. En fechas no determinada, los socios de Fumapa, Fulgencio Canales Rodríguez y Francisco Gutiérrez Cañizares, lograron una reunión en La Carolina (Jaén) con el presidente de Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo. Después, el 8 de abril de 2008, se reunieron con Pérez-Sauquillo y personal de Invercaria, para la concreción de la petición de inversión. En la misma “sólo se entregaron dos folios manuscritos, con letra escrita a mano, en el que se contenía una serie de gastos entre 2005 y 2008, así como un inventario de inmovilizado de Fumapa y Fumafra, mercantil esta última constituida por los mismos socios”. El documento manuscrito se entregó a Invercaria considerándose como un “auténtico plan de negocios para que ulteriormente y sobre la base del mismo Invercaria invirtiera en Fumapa con los medios propios de inversión de una sociedad de capital riesgo”.

El juez explica que a finales de 2006 tanto Fumapa como Fumafra presentaban fondos propios negativos por 27.644 y 165.037 euros, respectivamente, y ambas se encontraban en una situación “comprometida” desde el punto de vista económico a todos los niveles.

El proyecto no pasó por el departamento de análisis e inversiones de Invercaria ni por el comité de dirección, el único que analizó el proyecto fue el departamento de Promoción, dirigido por Cristóbal Cantos, el denunciante de este caso. En el informe se realizó un “deficiente análisis de la inversión propuesta y siempre de manera fragmentaria y parcial que consistió en una ficha informativa incompleta, y de apenas unos párrafos de medio folio y un informe, meramente informativo”. El documento, de “medio folio”, concluía que ambas empresas mostraban “problemas de liquidez a corto plazo y que se carecían de datos que indicasen la operación a realizar, inversión, y que financiación se pedía a Invercaria”.

Posteriormente, el propio Cristóbal Cantos elaboró un informe el 19 de mayo de 2008 y “sin formato oficial”, en el cual decía que carecía de datos que se han requerido y se hablaba de la “alta consideración e importancia del proyecto”, aunque también se advertía de la “deficiente situación de liquidez, con fondos propios negativos y fuerte dependencia de un solo cliente” y se apuntaba la necesidad de hacer una auditoría de cuentas para el ejercicio 2007, así como diversificar la cartera de clientes y hacer un informe sobre la gestión de la empresa. “Ninguno de estos tres aspectos señalados en ese informe como necesarios se realizaron ni se llevaron a efecto”, precisa el juez, que recuerda que el 23 de julio de 2008, el consejo de administración de Invercaria acordó por unanimidad la concesión de un préstamo participativo por importe de 300.000 euros, y se votó “a sabiendas de que tal inversión no había pasado por el control, examen y análisis de los procedimientos habituales que se seguían en los departamentos internos de promoción y de análisis e inversión de Invercaria establecidos” y a pesar de que no se había presentado un plan de negocios como tal.

En un segundo auto, el juez ha dado por concluida la investigación en relación con la empresa Lolita Canalla, sociedad mercantil constituida el 12 de julio de 2005 en Tarifa (Cádiz) y dedicada al diseño, confección y venta de textil y complementos, y que en febrero de 2006 tenía un capital social de 55.000,80 euros.

En este caso, el juez considera que los hechos pueden atribuirse a tres personas: el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, la administradora de Lolita Canalla María Malo Feijoo e Ignacio Beltrán Jarillo Aldeanueva, este último jefe de publicidad y comunicación de Lolita Canalla y la persona encargada de las gestiones y conversaciones con Invercaria para la consecución del préstamo, además de ser la persona encargada de elaborar la documentación que se entregó a la sociedad de capital riesgo y quien mantenía las reuniones con sus responsables.

Lolita Canalla tiene préstamos con entidades por valor de 1.194.000 euros y el 19 de julio de 2009 recibió un préstamo participativo de Invercaria por 100.000 euros “sin que hasta la fecha se haya pagado cantidad resultante del mismo”. Para la concesión de este préstamo, se aportó un plan de negocios e innovación por la mercantil y un informe de riesgo de la entidad Axesor, pero el juez explica en el auto que del examen de las declaraciones de liquidación tributaria “puede observarse cómo la mercantil disminuía progresivamente tanto su valor como sus ventas, hasta el punto de que en 2008 liquidó por concepto de IVA 47.016,07 euros”, y en 2009 depositó cuentas fuera de plazo y se encontraba en “causa lega de disolución” a la fecha de solicitar el préstamo.

Para la concesión del mismo, no se realizó ni propuesta de inversión y “ni un solo informe positivo” por parte de Invercaria, “debiéndose a una decisión personal y unilateral de Tomás Pérez Sauquillo, quien actuando aún dentro de sus facultades, faltó de modo patente al procedimiento descrito en el plan director 2005-2008 que aún sin ser preceptivo y de inexorable cumplimiento, sí constituía una guía general interna a seguir en los procedimientos propios de trabajo de Invercaria, al tratarse de una empresa destinada a invertir con fondos públicos, con los mecanismos propios de inversión del capital riesgo, por tener como único socio a la agencia Idea dependiente de la Consejería de Innovación y sin que fuera un proyecto propio del ámbito de actuación habitual de capital riesgo”.

El instructor añade que tampoco fue aprobado o informada la petición de inversión por los departamentos de promoción y de análisis e inversión de Invercaria. En enero de 2013, ante el impago de las cantidades totales por parte de la mercantil “en todas sus cuotas”, Invercaria instó la reclamación del capital e intereses ante los juzgados de Algeciras”.

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