La multa de la DGT que te puede acarrear esta "inocente" costumbre en el coche

Tráfico

Hay muchos conductores a los que les gusta personalizar el interior de su vehículo

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Un muñeco de Elvis cuelga del retrovisor de un coche. / Pixabay
R. D.

17 de abril 2023 - 12:17

Se trata de una de las infracciones menos conocidas por los conductores pero que pueden acarrear desagradables sorpresas dependiendo del criterio de los agentes de Tráfico. Es una costumbre que muchos usuarios de vehículos aún mantienen y que, aunque inofensiva, podría llevar a obstaculizar la visión durante la circulación.

Llevar adornos y objetos colgando del retrovisor interior del coche es una moda que tienen algunos automovilistas para personalizar el habitáculo. El problema se plantea cuando esos adornos (ya sean ambientadores, llaveros, crucifijos, peluches, etc) son tan voluminosos que dificultad la visibilidad a través de la luna delantera o la trasera.

El artículo 19 del Reglamento General de Circulación establece que "la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos". Incumplir esta obligación conllevaría una multa de 200 euros. La norma no especifica el tamaño a partir del cuál se consideraría un obstáculo para la conducción por lo que todo dependería del criterio del agente que nos hubiera parado en el momento.

Además, en el caso de que las autoridades comprueben que está mal colocado o tiene peligro de perjudicar el interior del vehículo o al conductor al desprenderse del espejo retrovisor, la cuantía aumentaría hasta los 500 euros. La multa también conlleva la pérdida de cuatro puntos del permiso del conductor afectado.

Soportes para el móvil

El móvil, en cuestiones de tráfico, es uno de los elementos que supone mayor distracción durante la conducción y la primera causa de accidentes en carretera, aunque su uso no está prohibido de forma absoluta. Mantenerlo en la mano simplemente puede ser motivo de sanción pero si usas un soporte homologado sí está permitida su visualización con la función GPS, por ejemplo, siempre y cuando no se esté tocando la pantalla.

El soporte del móvil, al igual que los elementos colgantes del retrovisor, también deberá cumplir lo que dicta el artículo 19 del Reglamento de Circulación, es decir, no deberá obstaculizar la visión por el parabrisas delantero, por lo que no serían válidos los que van anclados con una ventosa al cristal. De ser así, el agente que te pare será el que decida si obstaculiza o no la visión. Lo ideal es que se sujeten por debajo de la línea de visión del parabrisas bien mediante un sistema de imanes o anclados directamente a la rejilla de ventilación.

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